¿Es válido el sistema de voto telemático en unas elecciones sindicales pactado entre la empresa y los sindicatos?

 Mano introduciendo un sobre en una urna con un fondo blanco
Sentencia de Tribunal Supremo del 05/02/2025 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo declara ilícito el sistema de voto telemático incluido en un acuerdo entre la empresa y determinados sindicatos para las elecciones sindicales. La Sala concluye que la normativa vigente contempla únicamente el voto presencial y el voto por correo, sin prever la posibilidad de un tercer método como el telemático. Además, la ley no habilita a un simple acuerdo de empresa para modificar las reglas electorales, menos aún en un tema de orden público tan relevante como el proceso de elección de representantes de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • En el grupo de empresas afectado por la demanda, se promovieron elecciones sindicales para diciembre de 2022, en las que varios sindicatos impulsaron un sistema de votación mixto que incluía el voto telemático.
  • El acuerdo fue firmado por estos sindicatos con mayoría de representación unitaria en la empresa, solicitando a la empresa que facilitara los medios técnicos necesarios.
  • El proveedor del sistema implantó el software con medidas específicas de seguridad y control.
  • La propuesta de votación fue recogida en un reglamento detallado sobre la operativa del voto telemático y aceptada por muchas mesas electorales, aunque fue impugnada por otros sindicatos.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo analiza si el procedimiento utilizado, un acuerdo entre empresa y parte de la representación sindical, puede válidamente modificar las reglas legales del proceso electoral, en concreto, introduciendo el voto telemático.
  • La normativa solo contempla el voto presencial y por correo, y no alude a la posibilidad de utilizar voto telemático. A diferencia de otros ámbitos, como el Consejo de Policía o el Estatuto del Empleado Público, donde sí se permite expresamente el voto por medios electrónicos, el legislador no ha incorporado esa posibilidad en el ámbito de las elecciones sindicales de empresa.
  • Además, se señala que esta materia pertenece al orden público, es de derecho necesario y no puede ser modificada por acuerdos entre empresa y sindicatos. Requiere una habilitación legal expresa. En consecuencia, el pacto suscrito en este caso carece de validez para introducir un mecanismo de votación no contemplado por la ley.

Conclusión Lexa

El desarrollo de mecanismos de votación electrónica en procesos sindicales no puede imponerse por acuerdos de empresa sin cobertura legal expresa. En materia electoral, la voluntad negociada no puede sustituir al mandato del legislador.

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