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El Tribunal Supremo declara ilícito el sistema de voto telemático incluido en un acuerdo entre la empresa y determinados sindicatos para las elecciones sindicales. La Sala concluye que la normativa vigente contempla únicamente el voto presencial y el voto por correo, sin prever la posibilidad de un tercer método como el telemático. Además, la ley no habilita a un simple acuerdo de empresa para modificar las reglas electorales, menos aún en un tema de orden público tan relevante como el proceso de elección de representantes de los trabajadores.
El desarrollo de mecanismos de votación electrónica en procesos sindicales no puede imponerse por acuerdos de empresa sin cobertura legal expresa. En materia electoral, la voluntad negociada no puede sustituir al mandato del legislador.
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