¿Es válido simultanear el cobro de prestaciones de incapacidad y maternidad mientras se trabaja en otra empresa?

¿Es válido simultanear el cobro de prestaciones de incapacidad y maternidad mientras se trabaja en otra empresa?
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/10/2022 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El INSS declaró que la trabajadora, médico de un centro de salud público, había percibido indebidamente el subsidio por incapacidad temporal y maternidad por haber compatibilizado el mismo con su trabajo en un centro privado. El Tribunal Supremo resuelve en idéntico sentido, considerándola una conducta fraudulenta.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, médico ginecóloga, prestaba servicios en el Servicio Andaluz de Salud, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal entre abril y noviembre de 2013 por amenaza de aborto.
  • En diciembre, tras dar a luz, solicitó la correspondiente prestación por maternidad.
  • El inspector médico emitió informe concluyendo que se había constatado que la trabajadora y perceptora del complemento de dedicación exclusiva, comenzó a trabajar en un centro privado al iniciar el proceso de IT en abril de 2013, encontrándose por tanto en situación de incompatibilidad, proponiendo la apertura de expediente disciplinario.
  • El INSS inició procedimiento para la declaración y el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, al haber cobrado cantidades en concepto por subsidio de incapacidad temporal y maternidad simultaneándolas con el trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en este caso, el INSS debe iniciar un expediente sancionador para suspender una prestación de incapacidad temporal o de maternidad conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el supuesto de que el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante su percepción, y si esta prestación de servicios comporta en ese caso la denegación, anulación o únicamente la suspensión de los subsidios durante el tiempo acreditado de trabajo.
  • En este sentido, la trabajadora alega que el INSS debió acordar la suspensión del subsidio, y que conforme al art. 25.1 de la LISOS y que debió seguir el procedimiento establecido en el art. 52 de la LISOS.
  • Sin embargo, el Tribunal considera que nos encontramos ante una conducta merecedora de anulación, y no suspensión, puesto que, si bien es cierto que el mero hecho de trabajar en situación de incapacidad, en principio, no admite mayor sanción que la suspensión del subsidio por plazo máximo de tres meses, la trabajadora incurrió en conducta fraudulenta, lo cual debe determinar la anulación de las prestaciones.
  • Y, es que, consta acreditado que desde el mismo momento en que inició el periodo de incapacidad temporal trabajó en un centro médico privado, por lo que la sala entiende que se vacía de contenido la finalidad protectora del embarazo y revela que el riesgo no existía desde el principio. Estas circunstancias, de gravedad en la obtención fraudulenta del subsidio y la ejecución de un trabajo, exige que se deba declarar la anulación de las prestaciones.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera fraudulenta la conducta de una trabajadora que, mientras percibía una prestación por incapacidad y maternidad, trabajó de forma simultánea en otra empresa.

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