Es Válido el Relevo para Jubilación Parcial si no Coinciden los Puestos de Trabajo

Jubilación Parcial y Contrato de Relevo: Interpretación de Similitud de Puestos

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/11/2011 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un conductor de camión solicitó al INSS la jubilación parcial del 85%, y simultáneamente, la empresa contrató a una trabajadora desempleada a tiempo completo para un contrato de relevo indefinido. Sin embargo, el INSS negó la prestación de jubilación parcial basándose en que el contrato de relevo no cumplía con el artículo 12.7.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que los puestos de trabajo del empleado jubilado parcialmente y de la trabajadora contratada para el relevo no eran los mismos.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador, que presta sus servicios como conductor de camión,  solicita al INSS que le fuera reconocida la prestación de jubilación parcial.
  • Más tarde, la empresa celebra contrato de trabajo de relevo con una trabajadora desempleada,  siendo el contrato de carácter indefinido y a tiempo completo (40 horas semanales).
  • En la misma fecha, el trabajador celebra un contrato con la empresa a tiempo parcial en situación de jubilación parcial, por el que presta sus servicios como conductor de camión, con una jornada de 6 horas semanales, siendo el porcentaje de jubilación del 85%.
  • El INSS le deniega la prestación de jubilación parcial al estimar que el contrato de relevo no se ajusta al art. 12,7,d) del ET, pues el puesto de trabajo del relevista no es el mismo del sustituido.

Consideraciones jurídicas

  • Se considera cubierto tal requisito cuando no queda acreditada la similitud de puestos de trabajos en alguna de las dos formas previstas en las letras a) y b) del art. 12.7.
  • Concurre tal requisito cuando existe una correspondencia entre las bases de cotización, de modo que la del trabajador relevista sea igual o superior al 65 por ciento de la base por la que cotizaba el relevado al causar la jubilación parcial.
  • La aplicación del criterio alternativo a la similitud de trabajos (en este caso, la correspondencia de cotizaciones), no se condiciona a ningún tipo de "requerimientos específicos" del trabajo del relevado ni a desarrollo reglamentario alguno.

Conclusión Lexa

  • La conclusión del Tribunal es que para la jubilación parcial, la similitud de puestos de trabajo no es crucial si se cumple con el criterio de correspondencia de cotización, donde la base de cotización del relevista debe ser igual o superior al 65% de la del trabajador jubilado parcialmente. Por lo tanto, la denegación del INSS basada en la falta de similitud de puestos no es válida bajo este criterio alternativo.
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