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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza si una empresa puede ser sancionada por deficiencias en el registro horario sin que existan pruebas suficientes que acrediten la infracción. La Inspección de Trabajo impuso una sanción de 1.251 euros, argumentando que el sistema de registro no era fiable porque los trabajadores fichaban con horarios idénticos. El tribunal concluye que esta circunstancia no prueba un incumplimiento y anula la sanción.
La sentencia refuerza la necesidad de que cualquier sanción en materia de registro horario se base en pruebas objetivas y no en meras presunciones. No basta con la sospecha de irregularidad para imponer una multa si no hay evidencia clara de que el sistema de fichaje es defectuoso.
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