¿Es válido el registro de jornada que refleja siempre la misma hora de entrada y salida?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21/10/2024 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza si una empresa puede ser sancionada por deficiencias en el registro horario sin que existan pruebas suficientes que acrediten la infracción. La Inspección de Trabajo impuso una sanción de 1.251 euros, argumentando que el sistema de registro no era fiable porque los trabajadores fichaban con horarios idénticos. El tribunal concluye que esta circunstancia no prueba un incumplimiento y anula la sanción.
Supuesto de hecho
- La Inspección de Trabajo revisó el sistema de registro de jornada de la empresa y observó que la mayoría de los empleados fichaban su entrada y salida siempre a la misma hora exacta, sin apenas variaciones.
- Por ejemplo, varios trabajadores registraban su jornada con horarios inalterables como 08:00-17:00 o 09:00-18:00, sin que existieran diferencias en los minutos a lo largo de diferentes días.
- La Inspección de Trabajo consideró por este motivo que el sistema de registro horario no era fiable.
- Se impuso una sanción de 1.251 euros por este motivo.
- La empresa argumentó que su sistema de registro de jornada era válido.
Consideraciones jurídicas
- Respecto al registro horario, el Tribunal recuerda que la ley no impone un método concreto, sino que exige un sistema “objetivo, fiable y accesible” que refleje con exactitud la hora de inicio y fin de la jornada. El mero hecho de que gran parte de la plantilla consigne horarios idénticos no supone, por sí solo, la inexistencia de un control veraz; podría responder, por ejemplo, a un régimen interno de jornada rígida sin márgenes de flexibilidad.
- Tampoco se practicó prueba adicional que demostrara que los datos recogidos fuesen inexactos o falsos. Por tanto, se concluye que no hay elementos suficientes para confirmar la infracción grave por incumplimiento del registro de jornada.
- Sobre la obligación empresarial de garantizar un registro fiable de la jornada laboral, el tribunal recuerda que la normativa exige que este sistema refleje la realidad del tiempo de trabajo.
- Sin embargo, la falta de prueba de irregularidades impide que se considere incumplida esta obligación. No se puede sancionar a una empresa únicamente por la regularidad en los horarios fichados sin una comprobación adicional que acredite la existencia de un fraude.
Conclusión Lexa
La sentencia refuerza la necesidad de que cualquier sanción en materia de registro horario se base en pruebas objetivas y no en meras presunciones. No basta con la sospecha de irregularidad para imponer una multa si no hay evidencia clara de que el sistema de fichaje es defectuoso.