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Se cuestiona la validez de la negativa de un vigilante de seguridad a someterse al reconocimiento médico a pesar de contar con un informe favorable de su médico de cabecera. La empresa demandada resolvió los contratos con empresas que no cumplieron con esta necesidad de acreditación médica.
Nos encontramos ante una clara conducta obstativa al cumplimiento de una orden empresarial, que ni es arbitraria, ni está injustificada, ni tampoco es lesiva para el derecho fundamental a la intimidad al estar limitado este derecho por la obligación de la empresa a destinar al trabajador a un puesto adecuado a sus aptitudes físicas y a que no se encomienden al trabajador funciones que supongan un riesgo para sí o para terceros.
En consecuencia, se consideró justificado el despido del trabajador.
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