¿Es válido el rechazo de un vigilante de seguridad a someterse a reconocimiento médico?

Consideraciones Jurídicas sobre la Negativa del Trabajador a Someterse al Reconocimiento Médico y su Impacto en el Derecho a la Intimidad y el Despido Justificado

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 05/02/2013

Resumen

Se cuestiona la validez de la negativa de un vigilante de seguridad a someterse al reconocimiento médico a pesar de contar con un informe favorable de su médico de cabecera. La empresa demandada resolvió los contratos con empresas que no cumplieron con esta necesidad de acreditación médica.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, vigilante de seguridad, fue requerido por la empresa para prestar sus servicios en una obra. El cliente de la obra en cuestión, exigía que todos los vigilantes de seguridad tuviesen pasado el oportuno reconocimiento médico.
  • La empresa demandada avisó cuatro o cinco veces al actor para que acudiera a los servicios de la entidad con quien aquella tenía concertada tal labor.
  • El demandante se negó reiteradas veces a someterse al citado reconocimiento, no obstante, acudió a su médico de cabecera que le hizo un informe que declaraba que estaba capacitado para hacer su trabajo de vigilante de seguridad.
  • La empresa que contrató el servicio de vigilancia, resuelve los contratos concertados con aquellas que no den cumplimiento a la necesidad de acreditar que los empleados aplicados a las tareas de vigilancia hayan superado el examen en cuestión.

Consideraciones jurídicas

  • El art. 18.1 CE impide las injerencias en la intimidad "arbitrarias o ilegales". De lo que se concluye que se vulnerará el derecho a la intimidad personal cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde con la Ley, no sea eficazmente consentida o, aun autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida.
  • La desobediencia sancionable con el despido del trabajador requiere que la orden esté dada dentro del círculo de atribuciones del empresario y que el incumplimiento de la misma sea grave, culpable, trascendente o notoriamente relevante e injustificado, pues si encierra causa de justificación ha de merecer un trato más suave y benigno.
  • Hay que tener en cuenta, de cara a la justificación de la medida, las consecuencias que la falta de cumplimiento pueda tener, en orden a la pérdida de clientela de la demandada o el nacimiento de responsabilidad empresarial para el supuesto que el trabajador sufra un accidente de trabajo o resulte dañado un tercero, dadas las condiciones en que las desarrolla, en la noche y en despoblado, y la portación de arma. Ello se agrava si tenemos en cuenta la circunstancia de que la empresa tenía sospechas, a través del cónyuge del actor, de que padecía sordera de un oído y que se avisó al actor de que tenía que personarse para el reconocimiento médico en cuatro o cinco ocasiones.

Conclusión Lexa

Nos encontramos ante una clara conducta obstativa al cumplimiento de una orden  empresarial, que ni es arbitraria, ni está injustificada, ni tampoco es lesiva para el derecho fundamental a la intimidad al estar limitado este derecho por la obligación de la empresa a destinar al trabajador a un puesto adecuado a sus aptitudes físicas y a que no se encomienden al trabajador funciones que supongan un riesgo para sí o para terceros.

En consecuencia, se consideró justificado el despido del trabajador.

Enlaces

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