¿Es válido que un trabajador solicite una reducción de jornada por cuidado de menor ante la comunicación de su despido?

¿Es válido que un trabajador solicite una reducción de jornada por cuidado de menor ante la comunicación de su despido?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20/01/2025 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Tribunal considera que, en este caso, la reducción de jornada solicitada por el trabajador fue una estrategia frente al despido comunicado tan solo cuatro días antes. De esta forma, se rechaza la vulneración de derechos fundamentales, puesto que el despido ya estaba decidido antes.

Supuesto de hecho

  • El 02/03/2023, el director general de la empresa comunica al trabajador que la empresa no va bien, que su puesto no tiene encaje en la misma y que va a proceder a la extinción de su contrato.
  • Al día siguiente, el trabajador presenta solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo.
  • Sin embargo, la empresa contesta que la solicitud remitida constituye una reacción a la decisión tomada por la empresa y un intento de proteger su "situación personal" no correspondiendo realmente con la finalidad real para la que está pensada e incurriendo en su solicitud en abuso de derecho y fraude de ley. 
  • El 7/03/2023, la empresa le entrega carta de despido objetivo, con efectos de ese mismo día, abonándole la indemnización correspondiente más la falta de preaviso.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, alegando que la extinción del contrato de trabajo cuatro días después de la solicitud de reducción de jornada por guarda legal, incurre en vulneración de Derechos fundamentales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta a justado a Derecho la actuación del trabajador que intentó evitar su despido, solicitando a la empresa una reducción de jornada por guarda legal in extremis, una vez conocido que aquel se iba a producir.
  • Sin embargo, el Tribunal considera que en este caso la empresa no vulneró ningún derecho fundamental, ya que la decisión de despedirle nada tuvo que ver con la solicitud de reducción de jornada, sino antes bien, que esta se presentó para blindarse ante un despido ya anunciado. 
  • Por ello, el Tribunal declara la procedencia del despido. Asimismo, condena al trabajador al pago de una multa de 3.000 euros por temeridad y mala fe, por haber utilizado con carácter arbitrario y temerario una acción y un proceso tan excepcional y urgente como es la de la tutela de derechos fundamentales con una finalidad fraudulenta y de presión e intimidación hacia la empresa y el empresario.

Conclusión Lexa

La solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor por parte de un trabajador no supone un blindaje automático y absoluto frente al despido. En este caso, por ejemplo, la empresa ya había decidido y comunicado verbalmente al trabajador que iba a proceder a su despido, por lo que la solicitud de reducción de jornada fue una reacción estratégica y defensiva frente al despido. Además de la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal considera que el trabajador ha actuado con temeridad y mala fe y le condena al pago de una multa de 3.000 euros por utilizar esta acción procesal de forma arbitraria.

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