¿Es válido que la empresa entregue a la RLT la copia de la carta de despido una vez efectuado el mismo?

Controversia sobre el plazo de comunicación del despido objetivo a la Representación Legal de los Trabajadores

¿Es válido que la empresa entregue a la RLT la copia de la carta de despido una vez efectuado el mismo?
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/07/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, en los supuestos de despido objetivo de un trabajador, es posible entregar la copia de la carta de despido de manera posterior a la representación legal de los trabajadores, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el año 2007.
  • El 25/09/2020, la empresa le comunicó su despido objetivo, con efectos del mismo día, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.
  • El día 30/09 (es decir, 5 días más tarde) la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la extinción de varios contratos por causas objetivas, entre los cuales figuraba el de la trabajadora.
  • La trabajadora, al considerar que esta comunicación a la RLT se ha realizado fuera de plazo, interpone demanda ante el juzgado.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, en los supuestos de despido objetivo, la comunicación a los Representantes de los Trabajadores debe ser anterior o simultánea a la notificación al trabajador despedido o puede ser posterior.
  • En primer lugar, en virtud del artículo 52 c) ET, uno de los requisitos del despido por causas ETOP consiste en la entrega de una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.
  • La finalidad de esta exigencia es permitir a la RLT conocer la situación de la empresa y examinar que se está haciendo un correcto uso del cauce del despido objetivo, tal como regula el art. 64.6 del ET.
  • Respecto al momento de entrega, el TS sostiene que no puede ser previa a la entrega del trabajador, ya que consiste en una copia de lo que se le ha entregado a este.
  • Por tanto, razona la sentencia que esta comunicación puede ser simultánea y posterior al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que permita a los representantes ejercitar los derechos vinculados a la información entregada por la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la comunicación a los RLT efectuada cinco días después del despido objetivo de una trabajadora es perfectamente posible ya que no afecta ni condiciona los derechos que puede ejercitar tanto la trabajadora como los RLT.

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