El Tribunal Supremo considera que, en los supuestos de despido objetivo de un trabajador, es posible entregar la copia de la carta de despido de manera posterior a la representación legal de los trabajadores, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial.
El Tribunal Supremo considera que la comunicación a los RLT efectuada cinco días después del despido objetivo de una trabajadora es perfectamente posible ya que no afecta ni condiciona los derechos que puede ejercitar tanto la trabajadora como los RLT.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.