¿Es válido que el trabajador solicite una reducción de jornada por cuidado de hijos para blindarse frente al despido?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11/05/2021 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso del trabajador, pues considera que su proceder buscaba blindarse de un despido, por lo que confirma la improcedencia y descarta la nulidad.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios en la empresa desde marzo de 2019.
  • En febrero de 2020, el trabajador fue convocado mediante correo electrónico a una reunión en el centro de trabajo de Madrid con la responsable del Departamento, con objeto de comunicarle su despido.
  • Dos días más tarde, el trabajador solicita una reducción de jornada, para el cuidado de su hijo menor de 12 años.
  • El trabajador no asistió a la reunión a la que había sido convocado, alegando que estaba enfermo y adjuntado parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • La empresa comunicó el despido disciplinario del trabajador mediante carta, con efectos desde ese mismo día, alegando como causa de despido la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
  • Disconforme, el trabajador interpone demanda frente a la empresa ante el Juzgado de lo Social, que declara la improcedencia del despido del trabajador, por encontrarse en circunstancias especiales, como es el cuidado de su hijo menor.
  • Sin embargo, el trabajador considera que el despido debe ser declarado nulo, ya que la empresa vulneró derechos fundamentales, además de solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido que el trabajador solicite una reducción de jornada por cuidado de menor para blindarse ante un posible despido.
  • El Tribunal comienza recordando que el trabajador conocía que en la reunión a la que había sido convocado en las oficinas de la empresa se le iba a comunicar su despido disciplinario.
  • Por ello, el trabajador diseñó la estrategia de evitar la notificación del cese ese día (alegando que estaba enfermo) y lograr notificar antes su carta solicitando una reducción de jornada por guarda de su hijo menor.
  • De esta forma, a juicio de la Sala, la reducción de jornada se solicita exclusivamente para blindarse frente al despido.
  • Además, el trabajador tampoco ha aportado dato alguno acerca del cuidado de su hijo, que hiciese constar que requiriese en ese momento de más dedicación que la que ya sin duda le dispensaba teletrabajando tres días a la semana.
  • Por tanto, se puede deducir que la petición de reducción de jornada obedece exclusivamente a tal finalidad de blindaje frente al despido.
  • Por lo expuesto, no existe infracción legal alguna ni puede ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 55.5.b) del ET (declaración de nulidad).

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia, desestima el recurso presentado el trabajador y confirma la sentencia de instancia, pues considera que la intención del trabajador era blindarse de un despido y, por tanto, declara la improcedencia mas no la nulidad, pues no existe causa para ello.

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