¿Es válido el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato?
La validez de la indemnización prorrateada y anticipada en un contrato de trabajo temporal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 20/12/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Un ciclista profesional suscribió varios contratos temporales sucesivos con una empresa, incluyendo en el último una cláusula que integraba la indemnización por fin de contrato en su salario anual. Tras la finalización del contrato, el trabajador reclamó la indemnización.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa como ciclista profesional, mediante la suscripción de tres contratos de trabajo temporales de carácter sucesivo.
- En el último contrato de fecha 1/09/2015, se incluyó una cláusula que reconoce el derecho del trabajador a percibir la cantidad global de 170.000 € anuales en concepto de salarios y de "otro tipo de retribución", entre los que se incluye la indemnización por fin de contrato, que se descontará de la cantidad a percibir en el último año de vigencia del contrato.
- Tras finalizar el contrato el 31/12/2016, el trabajador reclama a la empresa la indemnización por fin del contrato temporal al entender que el último contrato de trabajo suscrito fue formalizado en fraude de ley, dado que la indemnización solo se puede abonar al finalizar el contrato y su cobro supone un derecho irrenunciable.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el acuerdo pactado en el contrato de trabajo, que establece el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato durante la vigencia del mismo.
- En primer lugar, el TSJ señala que no existe norma alguna que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación, se esconden conceptos salariales.
- De este modo, razona el Tribunal, el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea "a cuenta" de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido y tal forma de abono resulta favorable para el trabajador puesto que asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal.
- En el supuesto concreto, concluye la sentencia, el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato se pactó en el acuerdo y se incluyó en los recibos de nóminas, a lo que hay que añadir que la cantidad pactada en concepto de salarios, una vez descontada la indemnización, supera a la cantidad establecida en convenio, por lo que no puede hablarse de fraude y de nulidad contractual.
Conclusión Lexa
Para el TSJ el pago prorrateado de la indemnización por finalización de contrato y su inclusión en las nóminas de cada mes, es válido siempre que sea a cuenta de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador y tal forma de abono resulte favorable al mismo, puesto que le asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y considera ajustado a derecho el acuerdo por el que se abona la indemnización correspondiente por finalización del contrato de forma prorrateada durante la vigencia del contrato.