¿Es válido la aplicación de un ERTE en una empresa de fisioterapiaa causa de las restricciones de movilidad originadas por el COVID 19?

Empresa de Fisioterapia Impugna Resolución Laboral Negándole la Suspensión de Actividad durante Estado de Alarma por COVID-19

Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 10/12/2020 en materia de COVID-19

Resumen

El Juzgado de lo Social de Pamplona estima la demanda interpuesta por la empresa, al constatar que, debido a las restricciones de movilidad surgidas de la declaración del Estado de Alarma, se hace imposible el ejercicio de su actividad, debido a que los clientes postergaran sus consultas. Por ello, el tribunal avala la decisión empresarial de iniciar un ERTE a sus nueve trabajadores.

Supuesto de hecho

  • Una empresa demanda a la Administración con la finalidad de impugnar y dejar sin efecto la resolución de la autoridad laboral en la que se deniega la suspensión de su actividad de fisioterapia, y por ende la suspensión de los contratos de los trabajadores.
  • Considera la empresa demandante, que el servicio de fisioterapia ha quedado afectado por la declaración de Estado de Alarma, lo que impide a los pacientes desplazarse al establecimiento.
  • Además, por las razones expuestas considera también que esta actividad no queda encuadrada dentro de las actividades esenciales que estipula el Estado de Alarma y, que por tanto puede suspender el contrato de los 9 trabajadores que allí laboran.
  • La Administración se opone a la demanda, alegando que la actividad de fisioterapia es considerada esencial y que por tanto no se ha visto afectada por la normativa que suspende las actividades no esenciales.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible la suspensión de actividad laboral de un centro de fisioterapia, debido a la crisis sanitaria originada por el COVID 19.
  • El criterio de la Administración es que, dado que no existe una paralización total de la actividad, no hay fuerza mayor.
  • En sentido contrario, el Juzgado de lo Social de Pamplona considera que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, ya que entiende que no es necesario constatar la paralización total de la actividad.

  • Además, asevera que debido a las restricciones de movilidad no hay actividad en el centro laboral, por lo que la empresa se ha encontrado ante la constatación real de una ausencia total de servicios propios de su actividad a raíz de la crisis sanitaria que atraviesa el país.

Conclusión Lexa

En conclusión, por todas las razones arriba expuestas, el Juzgado de lo Social de Pamplona considera que la resolución administrativa impugnada no es ajustada a Derecho, ya que se constatan los motivos de fuerza mayor de esta empresa dedicada a la fisioterapia y, por tanto, se dan los requisitos para iniciar el ERTE instado por la empresa.

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