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El Juzgado de lo Social de Pamplona estima la demanda interpuesta por la empresa, al constatar que, debido a las restricciones de movilidad surgidas de la declaración del Estado de Alarma, se hace imposible el ejercicio de su actividad, debido a que los clientes postergaran sus consultas. Por ello, el tribunal avala la decisión empresarial de iniciar un ERTE a sus nueve trabajadores.
En conclusión, por todas las razones arriba expuestas, el Juzgado de lo Social de Pamplona considera que la resolución administrativa impugnada no es ajustada a Derecho, ya que se constatan los motivos de fuerza mayor de esta empresa dedicada a la fisioterapia y, por tanto, se dan los requisitos para iniciar el ERTE instado por la empresa.
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