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Una empresa realizó un despido disciplinario debido a la disminución continua del rendimiento de un trabajador y reconoció la improcedencia del mismo en la carta de despido. El trabajador firmó un finiquito pero con posterioridad presentó una demanda alegando que la empresa no le había abonado la indemnización por despido.
La sentencia establece que, si bien los finiquitos generalmente tienen un valor liberatorio y extintivo, esta eficacia puede limitarse en casos donde existan vicios de voluntad, falta de objeto específico o expresión de una causa falsa. En este caso, el Tribunal Supremo consideró que el finiquito firmado por el trabajador carecía de valor liberatorio en lo que respecta a la indemnización por despido. En resumen, la falta de mención explícita de la indemnización en el finiquito impidió que tuviera un efecto liberatorio sobre dicho concepto, especialmente porque no se había abonado.