¿Es Válido un Finiquito que Niega la Posibilidad de Reclamar Indemnización por Despido?
El finiquito sin mención explícita de la indemnización no tiene valor liberatorio, especialmente si esta no ha sido abonada.
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/03/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una empresa realizó un despido disciplinario debido a la disminución continua del rendimiento de un trabajador y reconoció la improcedencia del mismo en la carta de despido. El trabajador firmó un finiquito pero con posterioridad presentó una demanda alegando que la empresa no le había abonado la indemnización por despido.
Supuesto de hecho
- La empresa realiza despido disciplinario por la disminución continuada del rendimiento del trabajador en su puesto de trabajo y reconoció en la carta de despido la improcedencia del mismo.
- El trabajador firma el documento de finiquito en el que expresamente se indicaban frases como estas: "con el recibo de dichas cantidades, me considero liquidado y finiquitado por todos los conceptos derivados de mi relación laboral existente hasta la fecha, sin que tenga nada más que reclamar (…) y obligándome por ello a no entablar ningún tipo de reclamación o acción judicial ni extrajudicial con la referida entidad derivada de la que fue mi relación laboral con la misma.”
- El trabajador interpuso demanda judicial contra la empresa porque ésta nunca le abonó la indemnización por despido. Únicamente le abonó los demás conceptos liquidatorios (nómina del mes, parte proporcional de extras, etc.)
Consideraciones jurídicas
- El Alto Tribunal analiza en primer lugar el concepto de finiquito. En este sentido señala que en el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo (declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario) y el liquidatorio (el saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí).
- En cuanto a la eficacia y valor liberatorio del finiquito, la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden. Sin embargo, esta eficacia se puede ver limitada por los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, en cuyo caso, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio.
- En el presente supuesto, el Tribunal Supremo consideró que el finiquito firmado por el trabajador no tenía ese valor liberatorio, ya que en él no aparecía el concepto de “indemnización” y simplemente se refería de manera genérica a la renuncia de “todos los conceptos derivados de mi relación laboral”. Finalmente, consideró por tanto infringido el artículo 1283 del Código Civil, según el cual "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".
- De esta forma, no resulta liberatorio para la empresa reconocer por un lado la improcedencia, y por otro lado, firmar un documento de saldo y finiquito en el que se expresa que nada más tienen las partes que reclamarse. Esta expresión general en el finiquito no conlleva efecto liberatorio sobre la indemnización si la misma no está dentro de los conceptos liquidados. La razón última en este caso es que la misma no había sido abonada.
Conclusión Lexa
La sentencia establece que, si bien los finiquitos generalmente tienen un valor liberatorio y extintivo, esta eficacia puede limitarse en casos donde existan vicios de voluntad, falta de objeto específico o expresión de una causa falsa. En este caso, el Tribunal Supremo consideró que el finiquito firmado por el trabajador carecía de valor liberatorio en lo que respecta a la indemnización por despido. En resumen, la falta de mención explícita de la indemnización en el finiquito impidió que tuviera un efecto liberatorio sobre dicho concepto, especialmente porque no se había abonado.