¿Es válido el finiquito firmado por el trabajador después de su despido?
La validez de un finiquito en caso de despido
Sentencia del Tribunal Supremo del 26/02/2013
Resumen
La cuestión en disputa es la validez del finiquito firmado después de su despido.
Supuesto de hecho
- El demandante que ha venido prestando servicios para la empresa es despedido por la empresa mediante comunicación escrita.
- Al día siguiente de su despido, el actor acudió a la oficina de la empresa para recoger su documentación, y en ese momento firmó (después de leer y explicársele su contenido) el finiquito aportado por la parte demandada.
- El actor interpuso demanda de despido.
Consideraciones jurídicas
- El finiquito comprende: La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario, y el saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato.
- El objeto de la transacción debe estar suficientemente precisado, como exige el artículo 1815 CC, sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprendan derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia.
- En el caso que nos ocupa, no hay transacción, porque no hay concesiones mutuas entre las partes para evitar el pleito, pues el empresario no ha efectuado ningún abono en concepto de indemnización por despido, ni ha hecho ninguna otra concesión que pueda tener esa finalidad, se ha limitado a abonar los conceptos retributivos adeudados por el trabajo ya realizado, que es lo que registra el finiquito.
- Considera la Sala que no hay desistimiento, porque el contrato ya se ha extinguido por la decisión empresarial de despedir, por lo que la manifestación del trabajador solo podría verse como una conformidad posterior con esa decisión.
- Por la misma razón no hay mutuo acuerdo, ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptación del trabajador del despido en el finiquito.
- En estas condiciones la manifestación del trabajador incluida en el finiquito tiene solo un contenido abdicativo de renuncia a la acción del despido que resulta contrario al art. 3.5 del ET.
Conclusión Lexa
La idea clave es la necesidad de la empresa de realizar alguna concesión a favor del trabajador, así carece de valor liberatorio un finiquito dónde no hay transacción y que fue suscrito al día siguiente de un despido disciplinario.