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Un trabajador, cuyo contrato fue inicialmente subrogado por una empresa
de otra, fue informado más tarde sobre la terminación de su contrato
debido a causas objetivas económicas, productivas y organizativas. La
empresa le proporcionó indemnización legal de veinte días por año
trabajado y compensación adicional por falta de preaviso, mediante dos
cheques nominativos. Además, le entregaron un tercer cheque para
liquidación y finiquito, junto con un documento que incluía una cláusula
de conformidad, indicando que el trabajador no tendría más
reclamaciones pendientes contra la empresa tras aceptar los pagos.
- ningun deseo de poner fin al contrato puede atribuirse al trabajador por la firma del documento;
- nula eficacia liberatoria puede atribuirse a un documento de fiabilidad mermada por suscribirse sin la garantía de los representantes de los trabajadores.
El Tribunal estimó que aunque el trabajador recibió la indemnización y firmó el documento de finiquito tras su despido por causas objetivas, esta acción no implica necesariamente su conformidad con la decisión de extinción del contrato. En este caso concreto, la firma del finiquito por parte del trabajador no se consideró como una expresión de deseo de finalizar el contrato, ni se le atribuyó una eficacia liberatoria completa, dadas las circunstancias de su firma. Por lo tanto, la aceptación de los pagos y la firma del finiquito no validan automáticamente la extinción del contrato por parte del trabajador.