Es Válido el Finiquito con Cláusula de Conformidad en Despido por Causas Objetivas
Cuál es la Validez Legal del Finiquito en Despidos por Causas Objetivas
Sentencia del Tribunal Supremo del 28/11/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Un trabajador, cuyo contrato fue inicialmente subrogado por una empresa
de otra, fue informado más tarde sobre la terminación de su contrato
debido a causas objetivas económicas, productivas y organizativas. La
empresa le proporcionó indemnización legal de veinte días por año
trabajado y compensación adicional por falta de preaviso, mediante dos
cheques nominativos. Además, le entregaron un tercer cheque para
liquidación y finiquito, junto con un documento que incluía una cláusula
de conformidad, indicando que el trabajador no tendría más
reclamaciones pendientes contra la empresa tras aceptar los pagos.
Supuesto de hecho
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El actor inicia su relación laboral con una empresa, tras subrogarse ésta en los trabajadores procedentes de otra.
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Más adelante, la empresa pone en conocimiento del trabajador su decisión de extinguir el contrato de trabajo, al concurrir causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo.
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También se le comunica la puesta a disposición de la cantidad correspondiente a la indemnización legal de veinte días por año de salario, y otra por falta de preaviso, entregándole dos cheques nominativos a su favor, y un tercero en concepto de liquidación y finiquito.
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Este último cheque, acompañado del documento de liquidación y finiquito en el que se incluía una claúsula que indicaba la conformidad del trabajador con la extinción de la relación laboral y que mediante el percibo de la cantidad saldada el trabajador no tenía ninguna reclamación pendiente frente a la empresa.
Consideraciones jurídicas
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Desde un prisma laboral, se ha venido conceptuando como finiquito, aquel documento, no sujeto a "forma ad solemnitatem", que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador.
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La aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo.
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Además, para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que «para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario»
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La expresión del consentimiento, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato.
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El finiquito puede cumplir una función transaccional, pero será necesario que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia, sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia.
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No obstante, en el caso concreto no cumplía función transaccional alguna, puesto que los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción, de manera que la eficacia del acuerdo requiere que se produzca para evitar o poner fin a una controversia.
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No se aprecia voluntad extintiva alguna en la suscripción simultánea de la liquidación y finiquito. En efecto:
- ningun deseo de poner fin al contrato puede atribuirse al trabajador por la firma del documento;
- nula eficacia liberatoria puede atribuirse a un documento de fiabilidad mermada por suscribirse sin la garantía de los representantes de los trabajadores.
Conclusión Lexa
El Tribunal estimó que aunque el trabajador recibió la indemnización y firmó el documento de
finiquito tras su despido por causas objetivas, esta acción no implica
necesariamente su conformidad con la decisión de extinción del contrato. En este caso concreto, la firma del
finiquito por parte del trabajador no se consideró como una expresión de
deseo de finalizar el contrato, ni se le atribuyó una eficacia
liberatoria completa, dadas las circunstancias de su firma. Por lo
tanto, la aceptación de los pagos y la firma del finiquito no validan
automáticamente la extinción del contrato por parte del trabajador.