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El TS desestima el recurso interpuesto por un sindicato y concluye que la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo no supone la nulidad del plan de igualdad firmado con posterioridad, por la circunstancia de que el diagnóstico de situación fuese anterior a la fecha de entrada en vigor de esa norma.
Para el Tribunal Supremo la entrada en vigor del RDL 6/2019, que modifica el contenido del art. 46.2 de la Ley Orgánica de Igualdad, no supone la nulidad del plan de igualdad firmado con posterioridad por el simple hecho de que el diagnóstico de situación previo fuese elaborado conforme a la normativa legal existente en su momento, sino que lo que procede es su revisión y actualización.
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