¿Es válido el Plan de Igualdad cuyo diagnóstico de situación es anterior a la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo?
Controversia por la posible nulidad de un Plan de Igualdad debido a su diagnóstico de situación basado en legislación anterior
Sentencia del Tribunal Supremo del 01/06/2021 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
El TS desestima el recurso interpuesto por un sindicato y concluye que la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo no supone la nulidad del plan de igualdad firmado con posterioridad, por la circunstancia de que el diagnóstico de situación fuese anterior a la fecha de entrada en vigor de esa norma.
Supuesto de hecho
- Una empresa inicia el proceso de negociación del Plan de Igualdad en el año 2015, bajo la vigencia del texto original de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI), manteniéndose así durante las diferentes reuniones celebradas a tal efecto.
- El diagnóstico de situación se realizó inicialmente en 2015 y posteriormente, en la reunión celebrada el 29/01/2019, la empresa presentó una versión actualizada tras haber contratado una consultora externa a tal efecto.
- Finalmente, el 31/05/2019 se firma el Plan de igualdad al haberse declarado por la empresa el cierre de las negociaciones sin acuerdo el día 20/03/2019.
- Uno de los sindicatos solicita la nulidad del Plan de Igualdad porque el diagnóstico de situación aportado a las negociaciones es anterior a la entrada en vigor del RDL 6/2019 (8/03/2019).
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el plan de igualdad, cuyo diagnóstico de la situación ha sido elaborado según la normativa anterior al RDL 6/2019, debe ser declarado nulo.
- En primer lugar, señala el TS, la empresa aporta el diagnóstico de situación con mucha antelación a la conclusión del proceso negociador y son varias las reuniones con la comisión negociadora que se celebran con posterioridad.
- Por lo tanto, razona la sentencia, no hay duda alguna de que el diagnóstico de situación del plan debe considerarse negociado teniendo en cuenta todas las partes dispusieron de la posibilidad de poner de manifiesto sus objeciones y alegaciones al respecto.
- Además, en las reuniones posteriores a la entrada en vigor del RDL 6/2019, ninguno de los sindicatos demandantes alegó la posible existencia de un déficit en los datos y en la información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas.
- Por otro lado, el propio RDL 6/2019 no incorpora ninguna norma transitoria respecto a los diagnósticos de situación que pudieren haberse negociado conforme a la legislación anterior, pues tan solo se remite a la elaboración de un ulterior reglamento.
- Y este desarrollo reglamentario, concluye el Tribunal, se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 901/2020 en el que el legislador ha optado por la revisión y actualización de los planes de igualdad ya vigentes, que necesiten adaptarse a la nueva normativa, estableciendo para ello un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor.
Conclusión Lexa
Para el Tribunal Supremo la entrada en vigor del RDL 6/2019, que modifica el contenido del art. 46.2 de la Ley Orgánica de Igualdad, no supone la nulidad del plan de igualdad firmado con posterioridad por el simple hecho de que el diagnóstico de situación previo fuese elaborado conforme a la normativa legal existente en su momento, sino que lo que procede es su revisión y actualización.