¿Es válido el despido objetivo del relevista cuando el INSS deniega la jubilación anticipada al trabajador sustituido?

¿Es válido el despido objetivo del relevista cuando el INSS deniega la jubilación anticipada al trabajador sustituido?
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/07/2022 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo establece que unifica doctrina en torno a la extinción del contrato de relevo cuando el INSS deniega la pensión al trabajador que se jubila parcialmente. En concreto, determina que dicha extinción debe articularse mediante un despido objetivo. En caso contrario, se entenderá que ha existido un despido improcedente 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2020 por medio de contrato de relevo por jubilación parcial de otro empleado.
  • Sin embargo, el INSS denegó la jubilación anticipada parcial del trabajador sustituido por no reunir los requisitos legales.
  • En consecuencia, el ayuntamiento extinguió la relación laboral del trabajador relevista, sin abonarle indemnización alguna.
  • El relevista interpuso demanda de despido, por entender que la empresa debió articular la extinción por medio de despido objetivo, con el abono de la correspondiente indemnización.

Consideraciones jurídicas

  • El debate litigioso radica en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista.
  • La Sala comienza recordando que el contrato de relevo se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
  • El contrato de trabajo no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado. De esta forma, la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del trabajador relevista.
  • El Tribunal señala que puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores y puedan coexistir el contrato de trabajo del relevista y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista por los trámites del despido objetivo, puesto que no cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado.
  • Por todo ello, puesto que la empresa no cumplió los requisitos formales del despido objetivo, el Tribunal declara la existencia de despido improcedente, debiendo abonarse la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, que en este caso asciende a 503,17 euros.

Conclusión Lexa

Si el contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que va a jubilarse anticipadamente, sin condicionar la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado, la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del trabajador relevista. En estos casos, si la empresa quiere finalizar el contrato de relevo, deberá hacerlo por los trámites del despido objetivo. 

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