El Tribunal Supremo establece que unifica doctrina en torno a la extinción del contrato de relevo cuando el INSS deniega la pensión al trabajador que se jubila parcialmente. En concreto, determina que dicha extinción debe articularse mediante un despido objetivo. En caso contrario, se entenderá que ha existido un despido improcedente
Si el contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que va a jubilarse anticipadamente, sin condicionar la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado, la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del trabajador relevista. En estos casos, si la empresa quiere finalizar el contrato de relevo, deberá hacerlo por los trámites del despido objetivo.
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