El Juzgado de lo Social concluye que, puesto que la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE, de forma previa a la paralización de la actividad por la pandemia derivada del COVID 19, no se pueden declarar improcedentes unos despidos que habrían sido válidos en febrero del año pasado, antes del estallido de la pandemia.
El Juzgado de lo Social de Barcelona desestima la demanda de los trabajadores contra la empresa, pues considera que la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE antes de la irrupción de la pandemia, y que la COVID no fue la única causa de los problemas económicos de la empresa, sino que tan solo fue lo que precipitó la decisión del cierre de la misma.
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