¿Es válido el despido objetivo de un trabajador si la empresa ya tenía perdidas antes de la crisis sanitaria del COVID 19?
Empleados de hostelería demandan a su empresa por un ERE injustificado: La controversia de despidos en tiempos de COVID-19
Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona del 05/02/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Juzgado de lo Social concluye que, puesto que la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE, de forma previa a la paralización de la actividad por la pandemia derivada del COVID 19, no se pueden declarar improcedentes unos despidos que habrían sido válidos en febrero del año pasado, antes del estallido de la pandemia.
Supuesto de hecho
- Unos trabajadores prestan sus servicios en una empresa de hostelería.
- Debido a las pérdidas ocasionadas por el cierre del local durante el Estado de Alarma, la empresa presentó ante los Juzgados solicitud de preconcurso.
- Por esta razón, en junio de 2020, la empresa comunica a los trabajadores, la intención de aplicar un ERE.
- Sin embargo, un grupo de trabajadores afectados demandaron a la empresa argumentando que, dado que tan solo había cerrado el centro de Barcelona, no existían causas organizativas que justificaran el ERE
- Por otro lado, negaban que la compañía fuera insolvente, por lo que la empresa tampoco podía ampararse en la excepción al mantenimiento del empleo prevista para los casos de un ERTE previo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el despido de un trabajador alegando la situación generada por el COVID 19, si la empresa ya sufría perdidas anteriores a esta situación.
- En primer lugar, recuerda el tribunal juzgador que, si las extinciones por causas objetivas en agosto de 2020 las hubiera acordado en febrero de 2020, antes de que surgiera el derecho correspondiente a la emergencia sanitaria, el resultado hubiese sido procedente.
- Esto es así, puesto que la empresa hubiera podido acreditar pérdidas crecientes y cuantiosas desde 2017 que hubieran presentado una conexión causal evidente con el cierre del centro de Barcelona en que prestaban servicios los demandantes que, además, según la memoria, es uno de los que presenta peores resultados.
- Por ello, considera el Tribunal que cuando el COVID 19 sea un motivo más, que agrave una mala situación anterior a la pandemia, las empresas sí pueden recurrir al ERE con sus trabajadores, sin que sea posible penalizar al empresario que ha intentado salvar su negocio hasta la llegada de la pandemia.
- Por tanto, no considera lógico declarar la improcedencia de unos ceses que habrían sido válidos en otras circunstancias.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social de Barcelona desestima la demanda de los trabajadores contra la empresa, pues considera que la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE antes de la irrupción de la pandemia, y que la COVID no fue la única causa de los problemas económicos de la empresa, sino que tan solo fue lo que precipitó la decisión del cierre de la misma.