El TSJ entiende que ha quedado acreditada la notificación del despido disciplinario del trabajador por parte de la empresa ya que, a pesar de notificarse vía WhatsApp, también se le comunicó por SMS, siendo posible constatar que el trabajador tuvo acceso a dichas notificaciones.
El TSJ de Galicia entiende que ha quedado acreditado que el despido fue notificado válidamente por SMS y por correo electrónico, por tanto, se cumple con lo establecido en la LEC y el Estatuto de los Trabajadores, pues se ha acreditado además que el citado trabajador abrió dichas notificaciones.
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