¿Es válido el despido notificado por WhatsApp?

Despido Disciplinario Notificado por WhatsApp Considerado Inválido por los Tribunales, Pero Postalmente Aprobado Debido a la Notificación Adicional por Correo Electrónico y SMS.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 20/05/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ entiende que ha quedado acreditada la notificación del despido disciplinario del trabajador por parte de la empresa ya que, a pesar de notificarse vía WhatsApp, también se le comunicó por SMS, siendo posible constatar que el trabajador tuvo acceso a dichas notificaciones.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde el 2017, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial.
  • El 24/09/2019, la empresa remite vía WhatsApp comunicación de despido, alegando motivos disciplinarios (art. 55.1 ET).
  • En concreto, por faltas de asistencia reiteradas e injustificadas a su puesto de trabajo de trabajo sin haber puesto en conocimiento de la empresa el motivo o razón por los que no prestó servicios en dichas fechas.
  • Tampoco justificó su ausencia tras el WhatsApp remitido por la empresa en el que se le solicitaba explicación y justificación de la ausencia, y se le requería para su reincorporación inmediata al puesto de trabajo.
  • El despido disciplinario también le fue notificado mediante correo electrónico y SMS días más tarde.
  • Disconforme con el actuar de la empresa, el trabajador presenta demanda ante los Tribunales pues considera que no se le ha notificado de manera correcta su despido y, por tanto, debe ser declarado improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho la notificación de despido efectuada al trabajador y si resulta procedente, o no.
  • El TSJ considera que la notificación del despido efectuada vía WhatsApp no cumple la previsión normativa contenida en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, de notificación del despido por escrito al trabajador.
  • Esto es así, pues no todo lo enviado por esta vía puede ser considerado como una comunicación válida y, muchos menos, surtir los mismos efectos que una notificación por escrito clásica, en la que consta la firma del empresario o su representante y se acredita la recepción del trabajador de la misma, bien mediante su firma en la copia; firma de uno o varios testigos de que la carta de despido se ha entregado, caso de no querer o poder hacerlo el destinatario; acuse de recibo y certificado de contenido de   remitida por burofax, etc.
  • Así pues, las comunicaciones realizadas por la vía señalada (WhatsApp) no cumplen con las condiciones exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para considerarse fehacientes, pues no dejan constancia de la recepción de la comunicación y por tanto no se puede demostrar que el destinatario la haya recibido, pudiendo obtenerse tan sólo la confirmación de la emisión, previa acreditación, y no de la entrega, pues basta que el destinatario haya bloqueado la recepción de mensajes de un emisor, o haya salido de un grupo, para que no pueda acreditarse la recepción del mensaje y de su contenido.
  • Sin embargo, no puede concluirse que la empresa haya incumplido la obligación legal de notificar por escrito al trabajador el despido efectuado, ya que días más tarde, al abrir el correo electrónico,  el trabajador accedió a un correo en el que se le notificaba el despido disciplinario.
  • Por tanto, cabe deducir que el trabajador sí tuvo conocimiento de la comunicación del despido y las causas que lo motivaron, pues se le notificó tanto por correo electrónico, así como por SMS y ha quedado acreditado que dichos correos fueron vistos por el trabajador en cuestión. Por todo ello, se declara la procedencia del despido, por la concurrencia de las causas disciplinarias alegadas por la empresa y la validez de la notificación efectuada.

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia entiende que ha quedado acreditado que el despido fue notificado válidamente por SMS y por correo electrónico, por tanto, se cumple con lo establecido en la LEC y el Estatuto de los Trabajadores, pues se ha acreditado además que el citado trabajador abrió dichas notificaciones.

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