¿Es válido el despido efectuado durante el Estado de Alarma por el COVID-19?

Despido Injustificado en Tiempos de COVID-19: El Caso de una Trabajadora de 65 años

Sentencia del Juzgado de lo Social de Sabadell del 06/07/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora, ante una reduccion de plantilla por disminución de producción, demandó a la empresa alegando discriminación por edad, ya que tenía 65 años y consideraba que su despido estaba relacionado con ser parte del colectivo de riesgo ante el COVID-19.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios para una empresa manufacturera desde el 11/06/2019 mediante contrato de obra o servicio suscrito para atender necesidades productivas.
  • En fecha 27/03/2020 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato por finalización de la obra o servicio para el que fue contratada, con efectos el 28/03/2020, debido a una disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del Estado de Alarma.
  • La trabajadora acude a los Tribunales al considerar que se había producido una discriminación por razón de edad, ya que tenía 65 años y podía ser colectivo de riesgo por COVID-19.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícita la extinción del contrato basada en la finalización del servicio para el que fue contratada la trabajadora.
  • El Real Decreto 9/2020 que el Gobierno aprobó al inicio del estado de alarma establece que no se puede despedir por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19. Por tanto, tal y como señala la norma, estas causas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, si bien en la fecha de despido (27 de marzo) aún no estaba en vigor dicha prohibición, es inverosímil creer que la empresa no conocía los términos de la norma en el momento de notificar la extinción.
  • De modo que, ante la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del Estado de Alarma, la empresa debió adoptar las medidas previstas en la norma y suspender el cómputo de vigencia del contrato temporal.
  • En consecuencia, el despido de la trabajadora supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo, que habrá de predominar en la hermenéutica que regula los despidos en el ámbito excepcional del COVID-19.
  • Siendo de aplicación el art. 6.3 de Código Civil para decretar la nulidad del despido por cuanto constituye un acto contrario a norma imperativa además de constituir un fraude de ley, pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

Conclusión Lexa

El Juzgado nº 3 de Sabadell avala la prohibición de despedir durante el estado de alarma recogida en el RD 8/2020 y declara nulo el cese de una trabajadora con un contrato temporal por obra y servicio que fue despedida durante el Estado de Alarma debido a la bajada de producción como consecuencia del coronavirus, obligando a la empresa a readmitir a la empleada y abonarle los salarios de tramitación

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