¿Es válido el despido disciplinario de una trabajadora que se dedicó a promocionar su propio negocio en redes sociales mientras se encontraba de baja por IT?

Despido Disciplinario por Actividad Comercial Personal Durante Baja Médica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 03/03/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido, pues considera que la trabajadora cometió una falta grave al promocionar su propio negocio en las redes sociales mientras se encontraba de baja por IT, más aun tratándose del mismo del mismo sector de actividad que el de la empresa.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios en una empresa como especialista en marketing, desarrollando funciones orientadas a la promoción del negocio tanto en internet-On Line como en ferias.
  • La trabajadora causa baja médica derivada de enfermedad común en los siguientes períodos: del 29 de mayo del 2019 al 2 de octubre de 2019 y de 25 de octubre de 2019 al 9 de julio de 2020.
  • Durante dichos procesos de IT, la empresa tuvo conocimiento de una intensa actividad en las redes sociales de la trabajadora, publicando videos y publicitando su negocio de decoración de uñas.
  • Su cometido en la empresa era precisamente gestionar las redes sociales, crear vídeos de los productos y actividades de la empresa, realizar diseños gráficos y gestionar la página web, coincidiendo con las actividades realizadas por la trabajadora en beneficio propio durante los periodos de baja médica.
  • El 27 de noviembre de 2019, la empresa notificó a la trabajadora mediante carta su despido disciplinario por promocionar su negocio propio, mientras se encontraba de baja por IT, imputándole “una clara transgresión de la buena fe contractual, que debe regir la relación laboral, como consecuencia de la simulación comprobada de la enfermedad”.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el despido disciplinario de una trabajadora por promocionar su negocio propio en redes sociales estando en IT.
  • Sostiene el tribunal juzgador que la trabajadora mantuvo una intensa actividad en redes sociales concurrente con las actividades de la empresa y, más en concreto, con los que la empleada desarrollaba en la misma como su actividad profesional.
  • Estos hechos son incompatibles con la baja por IT, además de una competencia desleal para con la empresa (artículo 21.1 ET: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal”).
  • Además, la conducta de la trabajadora trasgrede la buena fe contractual (art. 54), así como el artículo 48 del Convenio sectorial que considera como falta muy grave la competencia desleal.
  • Por otro lado, sostiene el TSJ que no hay trato discriminatorio cuando concurre una circunstancia de hecho que justifica la decisión empresarial, como sucede en el presente caso. Por tanto, en el presente caso, el despido es calificado como procedente, excluyendo la posibilidad de haberla despedido de forma discriminatoria, puesto que el despido no se basó en su enfermedad, sino en causas disciplinarias.

Conclusión Lexa

Así pues, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido, al considerar que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar la medida adoptada por la empresa, al promocionar su negocio propio por redes sociales y siendo del mismo sector de la empresa en la que trabaja.

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