¿Es válido el despido disciplinario de una trabajadora que comete 176 faltas de puntualidad en seis meses?

El TSJ de Asturias considera desproporcionado el despido disciplinario de una trabajadora que llegó tarde al trabajo 176 veces en un periodo de seis meses.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 28/07/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Asturias considera desproporcionado el despido disciplinario de una trabajadora que llegó tarde al trabajo 176 veces en un periodo de seis meses. Ello debido a que, pese a cometer tantas faltas de puntualidad, esta conducta era conocida por la empresa y, sin embargo, nunca advirtió ni sancionó a la trabajadora con anterioridad al despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en una clínica oftalmológica desde 2012.
  • Todos los trabajadores del centro, al comenzar la jornada laboral, primero se cambian de ropa para ponerse el uniforme de trabajo, tras lo cual fichan en el registro horario; y a la inversa, a la salida fichan en el registro y a continuación se cambian de ropa.
  • El horario de la trabajadora es de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas.
  • En septiembre de 2021 la empresa le entrega comunicación de despido disciplinario por haber cometido 176 faltas de puntualidad, alegando que “estos retrasos habituales provocan demoras injustificables que suponen una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y se traducen en una mala imagen de la clínica”.
  • Esta conducta es constitutiva de ocho faltas muy graves, de acuerdo con el art. 31 del Convenio de aplicación, que establece: "2. Mas de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de tres meses o veinte durante seis meses". En este sentido, según el Convenio, este tipo de faltas muy graves puede ser sancionadas con el despido disciplinario.
  • Sin embargo, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa, argumentando que la empresa sabía sobradamente que llegaba tarde durante casi dos años y, pese a ello, no se le apercibió ni se le sancionó, lo que le lleva a concluir que la empresa consentía ese comportamiento o, si no, no lo consideraba relevante a efectos disciplinarios. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la comisión de 176 faltas de puntualidad en un periodo de seis meses constituyen faltas muy graves sancionables con el despido, a pesar de que la empresa conocía y toleraba dicha conducta y nunca advirtió o sancionó a la trabajadora por este motivo.
  • El Tribunal comienza recordando que cuando la conducta imputada aparece tipificada y calificada como falta muy grave en el Convenio colectivo de aplicación, los Tribunales vienen estableciendo que el despido es una respuesta proporcionada, pues da cuenta de la gravedad del incumplimiento.
  • Sin embargo, en este caso cobra especial significado el hecho de que la trabajadora, al menos durante los años 2020 y 2021 incurrió en falta de puntualidad casi a diario, se retrasaba unos minutos en la hora de incorporación y en la de salida. Por tanto, la empresa pudo conocer la falta de puntualidad y durante largo tiempo toleró la práctica de la trabajadora, a quien nunca antes de la entrega de la carta de despido hizo ver que no admitía el retraso en que incurría.
  • De esta forma, sin previa advertencia, requerimiento, comunicación, mucho menos sanción por falta de puntualidad, la empresa comunica el despido. Se trata de una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, cuando menos pasiva, que hasta entonces había mantenido.
  • Entiende la Sala que esos antecedentes hacen del despido una respuesta desmedida, la empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave llegado el caso, de ahí la desproporción entre el comportamiento de la trabajadora y la respuesta de la empresa, cuando, además, ni siquiera hay prueba de perjuicio concreto para la empresa o para otros trabajadores, un perjuicio que el texto de la comunicación de despido ofrece en términos de generalidad.

Conclusión Lexa

A pesar de que la trabajadora cometió 176 faltas de asistencia, el TSJ considera que el despido es la primera y única reacción empresarial a ese comportamiento, por lo que resulta desproporcionado, pues antes debió la empresa advertir a la trabajadora de que no admitía esa forma de proceder, sancionarla por falta leve o grave, y solo ulteriormente por falta muy grave si pese a lo anterior mantenía ese comportamiento. 

Enlace

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