El TSJ de Asturias considera desproporcionado el despido disciplinario de una trabajadora que llegó tarde al trabajo 176 veces en un periodo de seis meses. Ello debido a que, pese a cometer tantas faltas de puntualidad, esta conducta era conocida por la empresa y, sin embargo, nunca advirtió ni sancionó a la trabajadora con anterioridad al despido.
A pesar de que la trabajadora cometió 176 faltas de asistencia, el TSJ considera que el despido es la primera y única reacción empresarial a ese comportamiento, por lo que resulta desproporcionado, pues antes debió la empresa advertir a la trabajadora de que no admitía esa forma de proceder, sancionarla por falta leve o grave, y solo ulteriormente por falta muy grave si pese a lo anterior mantenía ese comportamiento.
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