¿Es válido el despido disciplinario de una trabajadora con reducción de jornada que incumplió el horario de trabajo impuesto de forma unilateral por la empresa?

¿Es válido el despido disciplinario de una trabajadora con reducción de jornada que incumplió el horario de trabajo impuesto de forma unilateral por la empresa?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 10/06/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ declara la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor que fue sancionada en reiteradas ocasiones por la empresa por incumplir el horario de trabajo impuesto de forma unilateral, sorpresiva e injustificada por parte de la empresa.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el año 2007.
  • En 2017 la trabajadora solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo menor, la cual fue aceptada por la empresa pasando a prestar servicios, desde entonces, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 6:00 horas a 10:30 horas; y los sábados de 6:00 horas a 10:00 horas.
  • En 2019, la empresa comunicó a la trabajadora que su horario pasaba a ser de lunes a viernes de 8.30 horas a 13.00 y los sábados de 8.30 a 12.30 horas.
  • Sin embargo, la trabajadora incumplió en reiteradas ocasiones el horario fijado por la empresa, procediendo a entrar a las 6.00 horas en lugar de las 8.30 horas.
  • La empleada fue sancionada en varias ocasiones por incumplir su horario de trabajo, mediante amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de 20 días.
  • Ante los reiterados incumplimientos del horario, la empresa entregó a la trabajadora carta de despido.
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa al considerar que el despido disciplinario sanciona el incumplimiento de una orden empresarial ilícita impuesta de forma unilateral.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, en este caso, no existió una mínima razón empresarial que justificase el sorpresivo cambio horario que afectaba a la reducción de jornada por cuidado de su hijo menor, que tenía reconocida la trabajadora. Además, la empresa no siguió el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET, imponiendo un nuevo horario de manera unilateral.
  • Por otro lado, la jurisprudencia ha venido estableciendo que la sanción de despido, al ser la última en trascendencia y gravedad de entre las que pueden imponerse, ha de ser reservada para los supuestos de incumplimiento contractual grave y culpable por parte de la persona trabajadora.
  • De esta forma, para que la indisciplina o desobediencia en el trabajo constituya justa causa de despido, ha de alcanzar cotas de gravedad y culpabilidad suficientes, sin que una simple desobediencia que no se traduzca en un perjuicio notorio para la empresa pueda ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo.
  • Además, los Tribunales vienen reconociendo el ejercicio del “ius resistentiae” frente a una orden empresarial ilegal con impacto en derechos constitucionales. De esta forma, los trabajadores pueden negarse a cumplirlas, sin incurrir en desobediencia, cuando la empresa actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho que excede el ejercicio regular de las funciones directivas de la empresa.
  • Pues bien, en el presente caso, concurren circunstancias especiales que justifican el incumplimiento de la orden empresarial por parte de la trabajadora: Por un lado, el impacto de la orden empresarial en derechos constitucionales de la trabajadora (derecho a la conciliación familiar y laboral de la madre trabajadora); y, por otro, la ilegalidad de la orden de cambio horario, incumpliendo el procedimiento legal (artículo 41 ET).
  • Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que, en el presente caso, no se trató de una desobediencia, sino del legítimo ejercicio del "ius resistentiae" frente a una orden empresarial ilícita, arbitraria y no justificada, que redunda en los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que justificó su legítima resistencia a su acatamiento, y declara la nulidad del despido.

Conclusión Lexa

Si bien la indisciplina o desobediencia en el trabajo puede constituir justa causa de despido si constituye un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, los Tribunales vienen reconociendo el ejercicio del “ius resistentiae” frente a una orden empresarial ilegal con impacto en derechos constitucionales. Es lo que ocurre en el supuesto recogido por la sentencia, en que la trabajadora, que se encontraba acogida a una reducción de jornada por cuidado de menor, incumplió el horario impuesto de forma sorpresiva y unilateral por parte de la empresa, redundando en su derecho a la conciliación familiar y laboral. 

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