El TSJ declara la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor que fue sancionada en reiteradas ocasiones por la empresa por incumplir el horario de trabajo impuesto de forma unilateral, sorpresiva e injustificada por parte de la empresa.
Si bien la indisciplina o desobediencia en el trabajo puede constituir justa causa de despido si constituye un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, los Tribunales vienen reconociendo el ejercicio del “ius resistentiae” frente a una orden empresarial ilegal con impacto en derechos constitucionales. Es lo que ocurre en el supuesto recogido por la sentencia, en que la trabajadora, que se encontraba acogida a una reducción de jornada por cuidado de menor, incumplió el horario impuesto de forma sorpresiva y unilateral por parte de la empresa, redundando en su derecho a la conciliación familiar y laboral.
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