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Despido de empleada de hogar y prueba de videovigilancia que debió aceptarse según doctrina TEDH y TC
Como regla general, se exige que, para que pueda ser considerada válida la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar un despido, el trabajador haya sido informado con anterioridad acerca de la colocación de la cámara, mediante un distintivo informativo. Sin embargo, en supuestos excepcionales, puede llegar a admitirse el incumplimiento de dicho deber de información previa. Es lo que sucede en el supuesto recogido por la sentencia, teniendo en cuenta la gran vulnerabilidad de la empleadora (que padecía tetraplejia) y que era difícilmente practicable la colocación de un distintivo informativo, pues tal colocación habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento, sobre el que existían muy fundadas sospechas.
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