¿Es válido el despido de una trabajadora que se va de romería estando en situación de IT?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 15/06/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Andalucía declara la validez del despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja médica, fue vista participando en una romería con total normalidad.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios en un supermercado desde el año 2003.
  • En marzo de 2018 causó baja por enfermedad común, por el diagnóstico de “ciática”, prescribiéndosele reposo relativo.
  • En mayo de 2018, la trabajadora acudió a la Romería de una localidad onubense, ataviada con traje de flamenca y calzado de esparto con cuña alta, accediendo al interior de una carroza, permaneciendo sentada, girando el cuello más de 90 grados para conversar con otras personas, bajándose en varias ocasiones, regresando nuevamente a su interior para lo que hubo de caminar. La duración aproximada de su participación en la romería fue desde las 19 horas hasta las 23:15 horas.
  • La participación de la trabajadora en la Romería se considera contraproducente para una adecuada evolución de una lumbociática aguda, al suponer sobrecarga funcional de región lumbar capaz de originar agravación de la sintomatología.
  • En junio de 2018, la empresa le entrega carta de despido disciplinario alegando que, pese a la baja médica, que le incapacita para la prestación de servicios laborales, “la empresa ha tenido conocimiento de que ha venido realizando actividades ajenas a esta empresa, que ponen en clara evidencia su abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual”.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, a pesar de estar de baja y aconsejársele aconseja reposo, la trabajadora ha realizado actividades contraproducentes a su situación incapacitante.
  • En concreto, el TSJ considera que resulta del todo contradictorio e injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática padecida por la trabajadora, con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas altas, moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores en la columna.
  • Por lo tanto, el Tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario basado en el abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.

Conclusión Lexa

En el supuesto de un trabajador que, en situación de incapacidad temporal, realice actividades contraproducentes y contrarias a su curación, ello podría constituir justa causa de despido disciplinario.

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