El TSJ de Castilla y León considera que la falta cometida por la trabajadora al no llevar mascarilla de manera puntual constituye, en virtud del convenio colectivo de aplicación, una falta grave y, por tanto, en este caso no resulta proporcionada la sanción de despido.
El TSJ considera que el incumplimiento en que incurrió la trabajadora debe calificarse como “falta grave” y, por tanto, no puede llevar aparejada el despido, que deviene improcedente. Ello debido a que no queda demostrado que en este caso el incumplimiento (no llevar puesta la mascarilla), en la forma en la que se produjo (en la cocina, limpiando el interior de la campana, sin que hubiera personal de riesgo y a una distancia de la otra trabajadora de la cocina) provocase un riesgo específico para la salud y la integridad física.
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