¿Es válido el despido de una trabajadora que se quitó la mascarilla en un momento puntual durante su jornada de trabajo?
Despido de trabajadora por quitarse la mascarilla durante la limpieza en una residencia de mayores: Litigio sobre la gravedad de la infracción
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 03/03/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El TSJ de Castilla y León considera que la falta cometida por la trabajadora al no llevar mascarilla de manera puntual constituye, en virtud del convenio colectivo de aplicación, una falta grave y, por tanto, en este caso no resulta proporcionada la sanción de despido.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta sus servicios en una residencia de mayores desde el año 2009.
- El 7 de mayo de 2020, la trabajadora, después de haber estado limpiando la escalera de emergencia por la cual transitaban residentes infectados por la Covid-19, se quitó la mascarilla protectora y se dispuso a limpiar el interior de la campana extractora de humos de la cocina de la residencia de mayores.
- Por esta razón, al día siguiente la empresa notificó a la trabajadora carta de despido por motivos disciplinarios.
- Disconforme, la trabajadora demanda a la empresa ante el Juzgado de lo Social, alegando la improcedencia de su despido.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente, o no, el despido de la trabajadora por haberse quitado la mascarilla de manera puntual.
- El artículo 5 del Convenio Colectivo establece lo siguiente: “El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave”. Además, el artículo 17 del citado convenio asevera que el incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física será considerado como falta grave.
- De la lectura de los artículos mencionados, se puede colegir que la trabajadora incumplió las medidas de seguridad y salud en el trabajo, al no llevar puesta la mascarilla cuando limpiaba la campana de la cocina.
- Sin embargo, no queda demostrado que en este caso el incumplimiento, en la forma en la que se produjo (en la cocina, limpiando el interior de la campana, sin que hubiera personal de riesgo y a una distancia de la otra trabajadora de la cocina) provocase un riesgo específico para la salud y la integridad física.
- Por tanto, considera el tribunal juzgador que la infracción cometida por la trabajadora (no llevar mascarilla mientras limpiaba la cocina, a pesar de las instrucciones que al respecto había dado la empresa), es constitutiva de una falta grave y no muy grave al no quedar acreditado que por ello se hubiera producido un riesgo específico para la salud y la integridad física, según lo establecido en el Convenio Colectivo del sector. De esta forma, declara la improcedencia del despido.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que el incumplimiento en que incurrió la trabajadora debe calificarse como “falta grave” y, por tanto, no puede llevar aparejada el despido, que deviene improcedente. Ello debido a que no queda demostrado que en este caso el incumplimiento (no llevar puesta la mascarilla), en la forma en la que se produjo (en la cocina, limpiando el interior de la campana, sin que hubiera personal de riesgo y a una distancia de la otra trabajadora de la cocina) provocase un riesgo específico para la salud y la integridad física.