¿Es válido el despido de una trabajadora que, estando de baja por IT incumple el aislamiento preventivo por riesgo de contraer COVID-19?
El TSJ de Madrid considera el despido procedente, ya que el incumplimiento del aislamiento preventivo por parte de la trabajadora constituye una transgresión de la buena fe contractual.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 28/06/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El TSJ de Madrid considera el despido procedente, ya que el incumplimiento del aislamiento preventivo por parte de la trabajadora constituye una transgresión de la buena fe contractual. En concreto, la trabajadora incumplió los protocolos sanitarios al asistir a un acto social al y publicó algunas fotos del acto en redes sociales, lo cual constituye una prueba más que suficiente para justificar el despido.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora presta sus servicios en una empresa como auxiliar desde 2011.
- La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 15/04/2020, al ser considerada persona de riesgo frente a la COVID 19.
- El día 7/08/2020, la trabajadora asiste a la presentación de un libro de su marido.
- En días posteriores, su marido publicó fotos en las redes sociales, en las que se ve a la trabajadora sin guardar los protocolos de prevención contra la COVID 19 (sin distanciamiento social, ni uso de mascarillas).
- Ante este hecho, la empresa decide despedir a la trabajadora alegando que ha incumplido las normas sanitarias frente a la COVID 19 estando en IT.
- Disconforme, interpone demanda frente a la empresa.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido disciplinario de la trabajadora que, estando de baja por incapacidad temporal por aislamiento por COVID 19, publica imágenes en las redes sociales acudiendo a distintos actos sociales.
- El TSJ establece que la trabajadora se encontraba en aislamiento preventivo que impide desarrollar su actividad laboral, por lo que no puede realizar actividades sociales de ocio, ya que estas actividades suponen claramente un riesgo de contagio, que era justo lo que se pretendía evitar al cursarle la baja médica por incapacidad temporal.
- Por esta razón, la conducta de la trabajadora amerita la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Esto es así, puesto que se ha trasgredido la buena fe contractual y se ha abusado de la confianza del empresario, motivo por el cual concurre causa para aplicar un despido disciplinario (art. 54.4 ET).
- Además, el artículo 20.3 ET autoriza al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas, cuya finalidad sea únicamente verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Conclusión Lexa
El TSJ de Madrid considera que la conducta de la trabajadora trasgrede la buena fe contractual, ya que al estar en situación de IT para prevenir el contagio de COVID 19, no puede realizar actividades de ocio que incumplan dicha normativa de prevención. Por otro lado, el art. 20.3 ET habilita al empresario a tomar las medidas necesarias a fin de verificar si el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.