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El TSJ de Cataluña declara el despido procedente, ya que la conducta del trabajador, que se dedicó a actividades de la misma o similar naturaleza que los que estaba ejecutando en la empresa que le había dado de alta en la Seguridad Social, supone concurrencia ilícita, fraude, deslealtad y abuso de confianza hacia su empleador.
El TSJ de Cataluña considera procedente el despido del trabajador, por vulneración de la buena fe contractual, al trabajar para la empresa competidora, además de incumplir injustificadamente con el trabajo de la empresa para la que estaba dado de alta, ya que no realizó las tareas encomendadas.
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