¿Es válido el despido de un trabajador que ha sido grabado con cámara oculta destrozando mobiliario de la empresa?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 02/03/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ declara la procedencia de los despidos, dada la gravedad de los hechos, pues nada justifica el destrozó del mobiliario de la empresa por parte de los representantes de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • Tres trabajadores prestaban sus servicios en una empresa, ostentando, además, todos ellos la condición de representante legal de los trabajadores.
  • Durante varios meses, clientes y proveedores de la empresa remitieron quejas y escritos en las que alegaban diversos destrozos en las máquinas de vending.
  • En este sentido, la empresa encargó un informe a una agencia de detectives, que instaló una cámara enfocando exclusivamente a las máquinas de vending, que no grababa la voz, sin enfocar al resto de la sala, ni a las personas que no se acercaban a las máquinas. Además, la cámara fue retirada en junio 2018 tras la averiguación de los hechos.
  • En julio de 2018, la empresa procedió a abrir a cada uno de los trabajadores un expediente contradictorio, después de haber sido grabados destrozando a golpes varias máquinas de vending.
  • Cada trabajador presentó escrito de alegaciones, negando los hechos e indicando que no se ajustaban a la realidad puesto que respondían a una represalia, y que se habían grabado una serie de imágenes sin consentimiento, que no tenían conocimiento ni los trabadores ni el Comité de la instalación de cámaras ocultas.
  • Un mes más tarde, la empresa les comunica su despido disciplinario, incluyendo en las cartas de despido una exposición minuciosa y detallada de los hechos cometidos por los trabajadores, y adjuntando el informe de los detectives privados.
  • Disconformes, los trabajadores interponen demanda frente a la empresa ante los Tribunales de instancia, alegando la nulidad de sus despidos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el despido de los trabajadores (que, además, ostentan la condición de representantes) que fueron grabados destrozando mobiliario empresarial.
  • En primer lugar, el Tribunal descarta la ilicitud de las cámaras, pues considera que se ha acreditado la proporcionalidad e idoneidad de la medida.
  • Esto es así, por cuanto no estamos ante la presencia de meras sospechas sobre la existencia de actuaciones ilícitas, sino que el punto de partida es la constatación fehaciente de la causación reiterada en el tiempo de daños intencionados a las máquinas de vending.
  • Se trata pues de una vigilancia limitada en lo que respecta a las zonas y personal objeto de la misma, por cuanto el equipo se instala exclusivamente en la zona en la que están ubicadas las máquinas de vending, y cubre exclusivamente el enfoque de dichas máquinas, sin abarcar el resto de la sala, y sin enfocar más que a las personas que hacen uso de las mismas.
  • Por tanto, la medida es proporcional con el fin perseguido, existiendo una captación limitada y circunscrita a ese espacio en concreto, sin grabación de conversaciones, de ahí que se aprecie respetado el grado de razonabilidad exigible.
  • Por otro lado, la conducta llevada a cabo por los trabajadores, consistente en causar de forma intencionada daños a las máquinas de vending, reviste de los caracteres de gravedad y culpabilidad necesarios para la adecuada valoración de una infracción laboral determinante de despido.
  • Es así, pues nos hallamos ante actos de violencia absolutamente injustificados, contra bienes de una empresa contratada para suministrar un determinado servicio.
  • Por tanto, se declara la procedencia de los despidos disciplinarios.

Conclusión Lexa

El TSJ determina que, dada la gravedad de los hechos (destrozo intencionado de mobiliario de la empresa), los despidos deben ser declarados procedentes, siendo válida, además, la prueba obtenida mediante la grabación de imágenes con cámara oculta, puesto que en este caso la medida era idónea y proporcional.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.