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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido del trabajador al no concurrir justa causa, sino más bien todo lo contrario, pues considera un acto discriminatorio el despido por el simple hecho de ser expresidiario.
Por lo expuesto, el Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia y considera nulo el despido, pues no han quedado probadas las causas que lo motivaron. Sin embargo, intuye el tribunal que pueden ser causas discriminatorias al tratarse de un expresidiario.
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