¿Es válido el despido de un trabajador que ha sido condenado por sentencia firme?

Cuestionamiento de la Legitimidad del Despido de un Trabajador con Condena Penal Sentenciada

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/12/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido del trabajador al no concurrir justa causa, sino más bien todo lo contrario, pues considera un acto discriminatorio el despido por el simple hecho de ser expresidiario. 

Supuesto de hecho

  • Un trabajador prestaba servicios para la empresa como mozo de almacén desde 2005.
  • El abogado del trabajador puso en conocimiento de la empresa en marzo de 2014 que se encontraba privado de libertad. La empresa le contestó unos días después que su contrato quedaba suspendido hasta que se dictara resolución judicial firme que pusiera fin al procedimiento penal.
  • Tras ello, se cursó su baja en la Seguridad Social y la esposa del trabajador percibió los salarios pendientes de pago.
  • En julio de 2015, la empresa comunica al sindicato que se iba a proceder al despido y baja como delegado sindical del trabajador, alegando que no se podía contactar con él para conocer su situación actual.
  • Posteriormente, el trabajador acudió al almacén de la empresa hasta en tres ocasiones (en julio, octubre y noviembre) con la intención de prestar servicios, lo que le fue negado por los encargados, quienes le indicaron que les constaba que ya no pertenecía a la empresa y que no figuraba en la lista de personal.
  • En febrero de 2016, el trabajador dirigió una carta a la empresa solicitando su reincorporación, algo que fue rechazado unos días más tarde por la empresa remitiéndose al burofax en el que le comunicaban su despido.
  • Disconforme, el trabajador presenta demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el despido de un trabajador condenado por sentencia firme.
  • Al igual que los Tribunales de instancia, sostiene el Tribunal Supremo que la condena penal firme no extingue, por sí misma, la relación laboral, pues el empresario es quien debe ejercer su facultad de despido.
  • Dicha facultad de despido debe ser ejercida por el empresario por las causas legalmente establecidas, tal y como viene estipulado en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Además, la Sala considera que la no reincorporación de una persona que ya haya cumplido su condena resulta discriminatorio y, por ende, se estaría vulnerando el principio de igualdad pregonado en el artículo 14 CE.
  • Por otro lado, el Tribunal entiende que la reinserción social es un derecho fundamental que no puede ser violentado. Además, la propia Ley Penitenciaria establece que el tener antecedentes penales no puede conllevar discriminación alguna.
  • Por último, subraya el Alto Tribunal que no han quedado acreditados de manera fehaciente los motivos del despido, pero se intuye que puede ser discriminatorio.

Conclusión Lexa

Por lo expuesto, el Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia y considera nulo el despido, pues no han quedado probadas las causas que lo motivaron. Sin embargo, intuye el tribunal que pueden ser causas discriminatorias al tratarse de un expresidiario.

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