¿Es válido el despido de un trabajador por no registrar ventas en el TPV?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 05/02/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Andalucía declara la procedencia del despido del trabajador al considerar que su conducta de no registrar las ventas realizadas en el TPV encaja en una falta muy grave, en cuanto su actuación determina una pérdida de confianza por parte del empleador, con independencia de que conste, o no, un beneficio económico para el trabajador.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios como tripulante en una empresa ferroviaria desde 1990.
  • La empresa presta servicios de cafetería dentro de sus trenes. Para cobrar las consumiciones, el trabajador utiliza un dispositivo TPV, en el cual se teclean dichas consumiciones y su importe, imprimiendo a continuación el ticket, de modo que sólo cuando se produce dicha impresión queda registrada la venta.
  • Cuando el trabajador llega al destino, introduce en una máquina el dinero recaudado y entrega el TPV, extrayendo la empresa de dicho TPV un informe con las operaciones registradas en el mismo.
  • Ante las sospechas de que se estarían sirviendo productos sin la emisión del correspondiente ticket y sin quedar por tanto registrada la venta en el TPV, la empresa contrató a un detective privado para que observase al trabajador, haciéndose pasar por un consumidor.
  • Los detectives, haciéndose pasar por clientes, detectaron que no se registraban varias de las ventas en los días que ellos estuvieron a bordo.
  • Ante este hecho, la empresa abre expediente disciplinario al trabajador y, posteriormente, le comunica su despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa puede basarse en el informe elaborado por el detective para fundamentar de forma válida el despido disciplinario del trabajador.
  • El Tribunal entiende que la utilización del informe del detective es perfectamente lícita, puesto que consta que la investigación se realizó a bordo de trenes, y que la medida acordada, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, cumplía los tres requisitos de conseguir el objetivo propuesto: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Por otro lado, se observa también que al trabajador se le imputaron la falta muy grave de fraude deslealtad o abuso de confianza y la de robo, hurto o malversación y cualquier otro hecho que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor, según lo establecido en el convenio del sector.
  • Todo ello, debido a que no se registraban varias de las ventas que se realizaban en el sistema TPV de la empresa.
  • Así pues, la conducta del trabajador encaja en ambas infracciones, en cuanto su actuación determina una pérdida de confianza por parte del empleador, con independencia de que conste, o no, un beneficio económico para el trabajador.
  • Por todo ello, la Sala declara la procedencia del despido, pues no se advierte que existiera una mera falta de diligencia o dejar de emitir factura a los clientes, sino conductas, continuadas y reiteradas del trabajador tendentes a ocultar a la empresa determinadas operaciones de venta realizadas, con el previsible propósito de apropiarse del importe de las mismas. Se incurrió, por tanto, en falta muy grave, adecuadamente sancionada con el despido.

Conclusión Lexa

El TSJ de Andalucía declara ajustado a derecho el despido del trabajador, al considerar acreditados los incumplimientos del trabajador, que han provocado la pérdida de confianza por parte de la empresa debido a su deslealtad (no registrar ciertas ventas en el TPV), sin que ello pueda ser considerado como una mera falta de diligencia, sino como una conducta intencionada y reiterada.

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