¿Es válido el despido de un trabajador por negarse a cumplir una orden al ser paciente de riesgo por COVID 19?

COVID 19 y el despido por incumplimiento de normas por ser paciente de riesgo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 01/02/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador despedido por negarse a realizar un viaje al extranjero en Abril 2020. Posteriormente, se descubrió que el trabajador era una persona de riesgo para COVID-19 debido a una afección pulmonar. El trabajador demanda a la empresa buscando la declaración de improcedencia de su despido.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios a una empresa como conductor desde 2018.
  • El día 20 de abril de 2020, la empresa comunica al trabajador que debe realizar un viaje al extranjero para reunirse con un cliente, algo a lo que se niega el trabajador sin dar ningún tipo de excusa.
  • Por este motivo, la empresa le notifica al día siguiente (21 de abril) su despido. Este mismo día le es expedido el parte de baja médica.
  • Con posterioridad al despido se conoció que el trabajador era personal de riesgo en relación con el COVID-19, por una patología pulmonar diagnosticada.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando que se declare la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido despedir a un trabajador que se niega a cumplir una orden de la empresa, porque es persona de riesgo frente a la COVID 19.
  • El TSJ establece que es cierto que el trabajador omitió, en el momento de negarse a cumplir la orden empresarial, la información que justificaría la no realización del viaje (ser paciente de riesgo) y no lo hizo, lo que denota una falta de desobediencia.
  • No obstante, a juicio del Tribunal, dicha desobediencia queda desvirtuada en atención al requisito de la gravedad por cuanto que el trabajador era un paciente de riesgo por COVID 19.
  • Esto es así, ya que no se cumplen los requisitos que tiene que reunir la desobediencia; es decir, que sea grave, injustificada y trascendente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara improcedente el despido, pues lo considera que, aunque haya habido desobediencia lo que conllevaría a una falta grave, esta queda subsumida por la gravedad de la salud del trabajador, pues era paciente de riesgo frente a la COVID 19 con patologías previas.

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