¿Es válido el despido de un trabajador por envasar fruta podrida?

Despido de trabajadora por sabotaje de productos en una empresa de envasado de frutas: Análisis del caso por el TSJ de Murcia

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 26/01/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario, al considerar que el trabajador actuó de manera dolosa al envasar fruta en mal estado y poner en riesgo la salud de los consumidores. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en una empresa dedicada al envasado de frutas y hortalizas desde 2014.
  • Su trabajo consistía en clasificar la fruta con arreglo a la calidad (extra, primera, segunda, zumo) y a la medida (calibre) exigidas por el cliente, y colocarla en envases denominados platos, desechando las piezas podridas o dañadas de cualquier forma.
  • El 27 de septiembre de 2019, la auxiliar de calidad, vio varios platos o envases que salían de la línea con piezas de fruta podrida, sin poder saber quién era la trabajadora responsable porque dichos envases contenían varios números de identificación de envasador.
  • Después de realizar las investigaciones oportunas, se descubrió que la trabajadora llevaba cuatro talonarios con números diferentes, precisamente los que aparecían en los platos que presentaban melocotones podridos.
  • La línea de producción estuvo parada entre las 17'15 y las 18'00 horas. Fueron desechados 23 envases (unos 95 kg aproximadamente).
  • Tras varias sanciones disciplinarias, la empresa despide finalmente a la trabajadora.
  • Disconforme, la trabajadora presentó demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido de la trabajadora por motivos disciplinarios.
  • Sostiene el TSJ de Murcia que el despido fue procedente, al existir una causa objetiva constitutiva de una falta muy grave.
  • En concreto, la conducta de la trabajadora fue desleal, pues transgredió el principio de buena fe contractual al sabotear la producción.
  • Además, su actuación reviste de especial gravedad, ya que los productos eran para el consumo humano, por lo que se debió tener la mayor diligencia posible, pues de llegar al mercado habrían causado daños irreparables.
  • Por último, asevera el Tribunal que el comportamiento de la trabajadora fue doloso, ya que fueron 23 los envases que aparecieron con fruta podrida y, además, trató de ocultar su acción introduciendo en los mismos varios números de identificación, lo que revela la intencionalidad del hecho.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el despido es procedente, al existir una causa objetiva constitutiva de una falta muy grave como es el sabotaje de la producción al envasar fruta podrida, poniendo en grave riesgo la salud de los futuros consumidores.

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