¿Es válido el despido de trabajadores mayores de 50 años con el fin de realizar una renovación generacional de la plantilla?
Despidos discriminatorios por edad: Juzgado declara nulos los despidos de trabajadores mayores de 50 años
Sentencia de Juzgado de lo Social de MADRID de Madrid del 18/11/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Juzgado de lo Social de Madrid, estima la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa y anula los cinco despidos instados por esta, pues los considera discriminatorios por razón de edad.
Supuesto de hecho
- La empresa despidió a unos trabajadores de entre 50 y 60 años aduciendo una reestructuración organizativa de sus respectivos departamentos, tendente a la renovación generacional.
- Entre enero de 2019 y septiembre de 2020, el 34 % de los despidos producidos en la empresa afectaron a mayores de 50 años, cuando esta franja de edad apenas componía el 11 % de la plantilla.
- En junio de 2019, el presidente de la empresa pronunció un discurso sobre gestión de liderazgo dirigido a todos los empleados, en el que propuso establecer que el personal profesional podría continuar trabajando hasta que tuviesen entre 50 y 60 años, haciendo hincapié en la renovación de la plantilla y reemplazar lo viejo con lo nuevo.
- Ante estos hechos, los trabajadores despedidos interponen demanda de despido frente a la empresa, y considerando improcedente su despido, los trabajadores presentan demanda ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la decisión empresarial de despedir a los trabajadores fue por razón de edad y, por tanto, resulta discriminatoria.
- El Juzgado considera que, en este caso, el despido de los trabajadores no estuvo motivado por ninguna norma legal, convencional o contractual, sino que únicamente se fundamentó en su poder de dirección.
- Además, el discurso del presidente muestra indicios discriminatorios en tanto hacía referencia a que debía abandonarse lo viejo por lo nuevo y eliminar a los mediocres.
- De esta forma, considera discriminatorio el hecho de que los despidos se hayan producido únicamente por haber superado la edad de 50 años, más aún cuando no existe normativa alguna que así lo establezca.
- Por tanto, al no existir causas razonables que justifiquen tal decisión, el Juzgado declara la nulidad de los despidos, por ser discriminatorios por razón de edad, conforme lo establecido en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, condena a la empresa a readmitir a los trabajadores y a abonarles, en concepto de indemnización por daños morales, la cuantía de 20.000 € a cada uno.
Conclusión Lexa
El Juzgada declara la nulidad de los despidos de los trabajadores mayores de 50 años, ya que observa claros indicios discriminatorios, pues la proporción de despidos de estos empleados es muy superior, frente a sus compañeros de inferior edad, además de no demostrarse que estuvieran menos capacitados para el puesto de trabajo.