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La Audiencia Nacional considera que las causas del despido colectivo son idénticas a la de los ERTE precedentes y declara la nulidad de los despidos.
La AN declara la nulidad del despido colectivo llevado a cabo por la empresa, al no haber quedado acreditado que las causas que lo motivaron fueran distintas de las que propiciaron distintos expedientes de regulación temporal de empleo durante los meses previos.
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