¿Es válido el despido colectivo cuyas causas son idénticas a los ERTE precedentes?

¿Es válido el despido colectivo cuyas causas son idénticas a los ERTE precedentes?
Sentencia del Audiencia Nacional del 15/09/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La Audiencia Nacional considera que las causas del despido colectivo son idénticas a la de los ERTE precedentes y declara la nulidad de los despidos.

Supuesto de hecho

  • La empresa, dedicada a la consultoría informática, cuenta con 2.570 trabajadores en sus distintos centros de trabajo.
  • A lo largo de 2020, la empresa aplicó dos ERTEs por causas productivas derivadas del COVID-19.
  • A finales de año, la empresa comunicó a los trabajadores y sus representantes la apertura e inicio del período de consultas de un procedimiento de despido colectivo por la concurrencia de causas económicas negativas y causas productivas.
  • La empresa justificaba estas medidas debido a la situación económica del 2020, así como a la coyuntura que se ha convertido en permanente y estructural durante el 2020 y que, según las previsiones, probablemente se prolongaría durante todo el 2021.
  • El periodo de consultas concluyó con acuerdo, consistente en el despido colectivo de 114 trabajadores por causas económicas y de producción.
  • Disconforme con el acuerdo, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo contra la empresa, a fin de que se declare la nulidad de los despidos por no ajustarse a Derecho, ya que las causas del mismo son idénticas a la de los ERTE que la empresa había llevado a cabo con anterioridad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido colectivo efectuado por la empresa alegando las mismas causas económicas y de producción que motivaron los ERTE precedentes.
  • La Sala comienza recordando que la empresa optó por la medida de despido colectivo al considerar que la situación económica y productiva no era coyuntural, sino definitiva, de tal forma que las medidas adoptadas hasta ese momento, consistentes en expedientes de regulación temporal de empleo, no iban a ser suficientes.
  • Sin embargo, según la doctrina del Tribunal Supremo, en estos casos debe concurrir una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión o bien, tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron el ERTE.
  • En este caso, ha quedado acreditado una situación económica y productiva negativa en la empresa a causa de la crisis del COVID 19.
  • No obstante, la empresa no ha acreditado oportunamente que la situación que toma en consideración para acudir al despido colectivo sea distinta de la que justificó en su día las medidas temporales, declarando el ERE como no ajustado a Derecho (y ello a pesar de que el despido colectivo terminó por acuerdo entre las partes negociadoras).

Conclusión Lexa

La AN declara la nulidad del despido colectivo llevado a cabo por la empresa, al no haber quedado acreditado que las causas que lo motivaron fueran distintas de las que propiciaron distintos expedientes de regulación temporal de empleo durante los meses previos.

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