¿Es válido el despido colectivo como consecuencia de la pérdida de una contrata si la empresa realiza nuevas contrataciones durante la tramitación del ERE?

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo considera ajustados a Derecho los despidos efectuados en el marco del ERE, ya que concurren las causas productivas y organizativas alegadas por la pérdida o finalización de la contrata, a la que la empresa dedicaba un volumen considerable de la plantilla del centro de trabajo afectado por las extinciones.

Supuesto de hecho

  • La empresa, dedicada a la actividad de call center, suscribió en 2012 un contrato de externalización de servicios con una importante empresa de telefonía.
  • En 2018, el cliente comunicó la finalización del contrato.
  • A raíz de esta decisión, la empresa inició procedimiento de negociación de despido colectivo del personal del centro de trabajo afectado, que culminó sin acuerdo. 
  • Los ingresos de la empresa disminuyeron notablemente desde 2016. En concreto, los ingresos en el último trimestre de 2016 eran de 26.899 € y en el segundo trimestre de 2018 fueron de 24.934 €.
  • A pesar de haber iniciado la tramitación del ERE, otros centros de trabajo siguieron contratando personal con el fin de atender a sus clientes: 22 contrataciones en un centro de trabajo, 28 en otro y 39 en otro. Además, entre noviembre y diciembre se efectuaron 88 contrataciones para suplencia de vacaciones en período invernal.
  • El periodo de consultas concluyó sin acuerdo entre las partes, por esta razón el sindicato interpuso demanda contra la empresa ante los Tribunales alegando la nulidad o en su caso improcedencia de los despidos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el despido colectivo efectuado por la empresa tras la finalización de la contrata, teniendo en cuenta que la empresa siguió realizando contrataciones durante la tramitación del ERE.
  • Sostiene el Alto Tribunal que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada una causa productiva, pues supone una reducción del volumen de la producción contratada que provoca dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa y, como tal, hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción.
  • Por ello, la Sala considera que, en este caso, la pérdida o finalización de la contrata, es motivo más que suficiente para extinguir los contratos de los trabajadores, según lo estipulado en el artículo 51.1 ET.
  • Además, no sirve de excusa el hecho de que la empresa posea otros centros de trabajo para desvirtuar tal justificación, máxime cuando en ellos no se desarrollaba actividad alguna relacionada con el contenido de la específica contrata desaparecida.
  • Por otro lado, explica también el Tribunal Supremo que, si bien se llevaron a cabo nuevas contrataciones, las mismas se produjeron para otros centros de trabajo o para la cobertura de tareas distintas a las que integraban la actividad de las personas afectadas por el despido colectivo.
  • Por tanto, no existe ninguna incidencia en la conexión entre esas contrataciones y la amortización de las relaciones laborales del despido colectivo, dado que las necesidades de la empresa en relación con la gestión de su plantilla no permiten colegir que ésta se limitara a la sustitución de unos contratos de trabajo por otros. Es más, añade la Sala que no le corresponde hacer un juicio de oportunidad sobre la gestión empresarial, estando la función judicial dirigida al análisis de la legalidad de la causa justificativa del despido, la razonable adecuación entre las causas y medida, y la apreciación de posibles vulneraciones de derechos fundamentales, en su caso.

Conclusión Lexa

Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que concurren las causas productivas y organizativas alegadas por la pérdida o finalización de la contrata, a la que la empresa dedicaba un volumen considerable de la plantilla del centro de trabajo afectado por las extinciones, a pesar de las nuevas contrataciones que se llevaron a cabo para paliar este desajuste. 

Enlace

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