El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración al considerar que no pueden quedar excluidos otros medios de prueba que acrediten el arraigo laboral, porque de otro modo ese concepto, tal y como se define en el propio Reglamento, se vería injustificadamente restringido, además de favorecer al fraude de ley. En concreto, considera válido el informe de Vida Laboral para acreditar el arraigo laboral a los efectos de solicitar la autorización de residencia en España.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración y fija una nueva doctrina, ya que a partir de ahora se podrá acreditar la situación excepcional de arraigo laboral con cualquier medio de prueba valido en derecho (en este caso, la Vida Laboral), y no solo mediante sentencia judicial, dando así una mayor seguridad jurídica y evitando el fraude de ley.
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