¿Es válido el certificado de Vida Laboral para acreditar el arraigo laboral y solicitar la autorización de residencia en España?
Proceso y requisitos para conseguir la residencia por arraigo laboral en España
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/03/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración al considerar que no pueden quedar excluidos otros medios de prueba que acrediten el arraigo laboral, porque de otro modo ese concepto, tal y como se define en el propio Reglamento, se vería injustificadamente restringido, además de favorecer al fraude de ley. En concreto, considera válido el informe de Vida Laboral para acreditar el arraigo laboral a los efectos de solicitar la autorización de residencia en España.
Supuesto de hecho
- Un trabajador solicita la residencia por arraigo laboral, en virtud del artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería: “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, (…), y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.
- Para acreditar la relación laboral de más de seis meses, el trabajador aportó un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015.
- Dicha solicitud fue desestimada alegando que el trabajador carecía de un contrato de trabajo, a pesar de los datos que figuraban en su Vida Laboral.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar la documentación válida para acreditar el arraigo laboral en España, a efectos de solicitar la autorización por residencia.
- En primer lugar, el Alto Tribunal se remite al artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería, que exige para obtener la residencia por arraigo laboral la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
- En este sentido, la Sala considera que, para acreditar la relación laboral, habrá que presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que no pueden quedar excluidos otros medios de prueba que acrediten dicho arraigo laboral porque, de otro modo, ese concepto se vería injustificadamente restringido.
- Por tanto, dicho arraigo laboral puede ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluidos los certificados de Vida Laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
- De no hacerlo así, subraya el Alto Tribunal, se podría llegar a dar el caso de que si un solicitante del permiso, en vez de haber estado trabajando legalmente durante más de seis meses, como acredita con el certificado de vida laboral, lo hubiera hecho de forma clandestina constatada por la Inspección o por una resolución judicial, sí habría integrado el concepto de arraigo laboral y habría podido obtener la autorización de residencia.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración y fija una nueva doctrina, ya que a partir de ahora se podrá acreditar la situación excepcional de arraigo laboral con cualquier medio de prueba valido en derecho (en este caso, la Vida Laboral), y no solo mediante sentencia judicial, dando así una mayor seguridad jurídica y evitando el fraude de ley.