¿Es válido el despido de una trabajadora que realizó sus necesidades en recipientes de la cocina?

Despido improcedente por falta de cumplimiento de las normas de videovigilancia en el lugar de trabajo

¿Es válido el despido de una trabajadora que realizó sus necesidades en recipientes de la cocina?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 29/06/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Cataluña declara improcedente el despido de una trabajadora por la realización de sus necesidades en recipientes de la cocina, por considerar que la prueba de la grabación resulta ilícita.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa demandada desde noviembre del año 2005 con contrato de trabajo indefinido.
  • En fecha 24/10/2018, la trabajadora recibió un burofax en el que se comunicaba la extinción de su contrato por falta muy grave con invocación al artículo 54.2 d) del ET.
  • La causa de este despido, según consta en la carta, es la realización de sus necesidades en diferentes recipientes de la cocina, destinados a productos de consumo humano.
  • La empresa tenía instaladas cámaras de vigilancia en la zona de cafetería existiendo indicaciones de su existencia, pero no en la zona del obrador.
  • La trabajadora, disconforme con esta decisión, interpone recurso ya que fue despida en situación de Incapacidad Temporal.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la prueba de la cámara de videovigilancia del obrador es lícita o no, y, por tanto, condiciona la sucesiva calificación del despido como procedente.
  • En primer lugar, hay que tener en cuenta que la filmación de imágenes esta vetada para la videovigilancia en zonas como baños, lavabos o vestuarios.
  • En el caso concreto, razona la sentencia que se produce analogía del obrador a esta prohibición, ya que su uso es mixto como zona de trabajo y vestuario.
  • Queda acreditado que la cámara de videovigilancia en el obrador lleva aparejada una vulneración del derecho a la intimidad de los empleados, tal como dispone el artículo 18.4 CE.
  • Por todo esto, el tribunal considera como ilícita la prueba obtenida y declara el despido como improcedente. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña desestima el recurso y declara como improcedente el despido de una trabajadora que había hecho sus necesidades en el obrador ya que la prueba obtenida por las cámaras de videovigilancia resulta ilícita.

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