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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido de una trabajadora que fue declarada no apta para su puesto por el servicio de prevención. El Tribunal entiende que, al no haberse realizado ajustes razonables para adaptar el puesto a sus limitaciones, la extinción del contrato incurre en discriminación por discapacidad, vulnerando el derecho a la igualdad.
El despido por ineptitud sobrevenida de una persona con discapacidad solo es válido si la empresa demuestra que ha valorado seriamente la posibilidad de adaptar el puesto o recolocar al trabajador. En caso contrario, se presume la existencia de una discriminación prohibida y el despido debe ser declarado nulo.
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