¿Es válido el despido de una trabajadora de peluquería que, durante su relación laboral, presta también servicios en otro centro del sector?

¿Es válido el despido de una trabajadora de peluquería que, durante su relación laboral, presta también servicios en otro centro del sector?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 26/07/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declara la validez del despido de una esteticien que, estando contratada por una peluquería, prestaba también servicios para otra empresa con características similares

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios de esteticien para la empresa desde el año 2009, siendo de aplicación el convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
  • En febrero de 2022, la empresa le comunica su despido disciplinario a causa de que la trabajadora ha estado prestando servicios para otra empresa del mismo ámbito funcional, siendo esto constituyente de falta muy grave.
  • La empresa constató estos hechos mediante la contratación de una empresa de detectives privados.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el despido es procedente y conforme a derecho a causa de que la trabajadora prestó servicios durante un determinado periodo de tiempo en una empresa de estética.
  • En primer lugar, es importante destacar que en el convenio colectivo de aplicación aparece expresamente la realización de trabajos para otra empresa similar como constitutiva de una falta muy grave.
  • Razona la sentencia que los hechos han quedado probados y acreditados por la otra empresa y por estar, la trabajadora, dada de alta en la SS durante este periodo de tiempo.
  • Por lo tanto, considera como procedente y acorde a derecho la extinción de la trabajadora por medio de la vía del despido disciplinario.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestima el recurso y resuelve que los hechos que se le imputan a la trabajadora han quedado acreditados y son constitutivos de una infracción laboral muy grave sancionable, de manera procedente, con el despido.

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