El Tribunal Superior de Justicia ha avalado la improcedencia de un despido al no quedar acreditada la incompatibilidad de las actividades realizadas con la baja médica del trabajador. En este sentido, la vulneración de la buena fe contractual como causa justificativa del despido disciplinario solo tiene cabida cuando dichas conductas sean contrarias a la recuperación de la salud.
La Incapacidad Temporal de un trabajador tiene como consecuencia que éste no pueda realizar actividad laboral por motivos de salud. Por consiguiente, llevar a cabo actividades contrarias a su recuperación o curación supondrán una vulneración de la buena fe contractual, además de un fraude a la propia Seguridad Social. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la situación de baja médica del trabajador no implica que no pueda desarrollar conductas compatibles con su patología y tratamiento médico; lo que nos lleva a afirmar que no toda actividad llevada a cabo durante la situación de Incapacidad Temporal justifica un despido disciplinario, sino, únicamente, aquella que perjudique la salud y recuperación de la capacidad laboral del trabajador. Por ende, se deberá atender a un análisis individualizado en cada caso concreto para evaluar si la realización de actividad comporta un retraso en el proceso de recuperación. En esta línea, cabe resaltar que el principio de proporcionalidad resultará implacable, ya que se está sancionando con la infracción más grave contenida en la normativa laboral: el despido
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