¿Es válido el despido de un trabajador por realizar actividades incompatibles con su baja médica?

Despido improcedente: Evaluación de la conducta de un empleado en baja por enfermedad

¿Es válido el despido de un trabajador por realizar actividades incompatibles con su baja médica?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 13/07/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia ha avalado la improcedencia de un despido al no quedar acreditada la incompatibilidad de las actividades realizadas con la baja médica del trabajador. En este sentido, la vulneración de la buena fe contractual como causa justificativa del despido disciplinario solo tiene cabida cuando dichas conductas sean contrarias a la recuperación de la salud.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios con la categoría profesional de peón; realizando, mayoritariamente, tareas de llenados de bidones y su traslado mediante carretilla.
  • Dicho sujeto estuvo de baja por enfermedad común, debido a un dolor lumbar, desde finales de diciembre de 2021 hasta mediados de marzo de 2022.
  • Según el informe pericial del fisioterapeuta que le trataba, el empleado se encontraba casi recuperado para trabajar en febrero y marzo de 2022.
  • Por su parte, los días 8,9 y 15 de febrero de 2022 el trabajador acudió a la vivienda de su suegro, en la que se estaba realizando una reforma, llevando a cabo tareas como el traslado de material, colocación de maquinaria, instalación eléctrica y utilización de herramientas.
  • En fecha 08/03/2022 la empresa notificó al empleado su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa del presente caso consiste en determinar si el despido efectuado por la empresa resultó ajustado a derecho. Para ello, se deberá examinar si el trabajador ha realizado actividades incompatibles con su situación de baja médica.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores regula el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de confianza como causa habilitadora del despido disciplinario de un trabajador.
  • A mayor abundamiento, lo realmente determinante en una situación de Incapacidad Temporal para que la buena fe se entienda vulnerada es que se lleven a cabo actividades contrarias a la recuperación de la salud.
  • En este sentido, la realización de actividad incompatible con el proceso patológico o con el tratamiento prescrito supondría un fraude y engaño tanto a la empresa como a la propia Seguridad Social.
  • Así, para el tribunal, en el caso analizado, la conducta llevada a cabo por el trabajador consistente en realizar actividades vinculadas a una obra no resultó incompatible con su baja médica. Y es que, en ese momento en que acudió a la vivienda de su suegro, el sujeto se encontraba prácticamente recuperado, habiendo incluso recomendado el fisioterapeuta el inicio de su vuelta al trabajo.
  • Por consiguiente, las actividades no perturbaron sus dolencias ni curación, por lo que no nos encontramos ante una situación fraudulenta de la situación de Incapacidad Temporal.
  • Por todo lo anterior, no constó acreditado el quebranto de la buena fe contractual en el que la entidad sustentaba la causa del despido, lo que conllevó a su calificación como improcedente.

Conclusión Lexa

La Incapacidad Temporal de un trabajador tiene como consecuencia que éste no pueda realizar actividad laboral por motivos de salud. Por consiguiente, llevar a cabo actividades contrarias a su recuperación o curación supondrán una vulneración de la buena fe contractual, además de un fraude a la propia Seguridad Social. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la situación de baja médica del trabajador no implica que no pueda desarrollar conductas compatibles con su patología y tratamiento médico; lo que nos lleva a afirmar que no toda actividad llevada a cabo durante la situación de Incapacidad Temporal justifica un despido disciplinario, sino, únicamente, aquella que perjudique la salud y recuperación de la capacidad laboral del trabajador. Por ende, se deberá atender a un análisis individualizado en cada caso concreto para evaluar si la realización de actividad comporta un retraso en el proceso de recuperación. En esta línea, cabe resaltar que el principio de proporcionalidad resultará implacable, ya que se está sancionando con la infracción más grave contenida en la normativa laboral: el despido

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