¿Es válido el despido de un trabajador que da positivo en la prueba de drogas?
Despido procedente por consumo de drogas en un conductor de autobús de pasajeros
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/02/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Un conductor de autobús es despedido por dar positivo en la prueba de drogas. Si bien el trabajador alegó que el consumo se realizó en días anteriores, estando apto para conducir en el momento de la prueba, no obstante, la normativa establece la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo sin importar, que haya habido maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
Supuesto de hecho
- El trabajador ha prestado servicios para la empresa desde el veinte de abril de dos mil uno, haciéndolo de forma indefinida y a tiempo completo ostentando la categoría profesional de conductor.
- Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinte, el demandante tenía asignada una la ruta Cuenca-Madrid y fue a las 15:45 horas interceptado por un control rutinario de la Guardia Civil, que le practica la prueba de alcoholemia y drogas, siendo positivo a esta última, motivo por el que la Fuerza Actuante procede a la inmovilización del vehículo.
- El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que se declaraba el despido impugnado como procedente. Ante esta situación, el trabajador interpuso un recurso de suplicación cuyo resultado fue el contrario al del Juzgado y por lo tanto, se declaró la improcedencia del despido.
- La empresa interpuso el presente recurso de unificación de doctrina para que se anulara la sentencia del TSJ y se declaré firme la sentencia del juzgado de lo social.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza recordando que las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas.
- Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo”.
- De esta forma, es la mera "presencia de drogas en el organismo" lo que se considera incompatible con la conducción.
- Por ello, si bien el previo consumo no constituye una conducta sancionable en sí misma en la esfera laboral, la situación es distinta cuando se acepta desarrollar su actividad de transportista sin previa comprobación de que las sustancias ingeridas han dejado de estar presentes en su organismo.
- La condición profesional de conductor, precisamente, es la que asegura el conocimiento tanto de la prohibición de conducir bajo los efectos de diversas sustancias cuanto la frecuencia con que se llevan a cabo las comprobaciones en cuestión.
- Por tanto, el Tribunal declara la procedencia del despido, puesto que ha quedado acreditado que el trabajador ha consumido drogas, sabiendo que iba a conducir un autobús de transporte de pasajeros, lo que supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, que ha aceptado y aquel consumo se produce pese al conocimiento de que está absolutamente prohibido en un conductor profesional hacerlo, vulnerando la confianza que la empresa deposita en un trabajador que transporta pasajeros y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio, como del resto de conductores y viandantes.
- De este modo, la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como "conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes" concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya habido maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
Conclusión Lexa
El despido del conductor de autobús por dar positivo en una prueba de drogas mientras trabajaba es procedente a pesar de que el consumo no se produjera en el día de trabajo. La norma sanciona la presencia de drogas en el organismo sin importar la afectación en concreto al conductor.