¿Es válido el despido de un trabajador que asiste a un concierto estando de baja médica?

¿Es válido el despido de un trabajador que asiste a un concierto estando de baja médica?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 12/04/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El TSJ de Cantabria concluye que es improcedente el despido de una trabajadora por acudir a un concierto estando de baja por ansiedad.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa en la categoría profesional de gerente desde el año 2017.
  • En fecha 09/06/2023 la trabajadora, después de manifestar que sufría ansiedad en el trabajo, acudió al médico, obteniendo la baja médica por ese motivo. 
  • La empresa se entera de que el día 10, que debía acudir a su puesto de trabajo, la trabajadora acudió a un concierto sobre las 10 de la noche, saliendo además en unas fotos de la empresa organizadora del evento como asistente. 
  • Por esta razón, el 13/06 se remite la carta de despido disciplinario a la trabajadora con causa de transgresión de la buena fe contractual. 
  • La trabajadora, al considerar que no era procedente su extinción del contrato, plantea recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si se produce una vulneración de la buena fe contractual por acudir a un concierto estando de baja médica por ansiedad.   
  • En primer lugar, queda acreditado que la trabajadora, al día siguiente de sufrir una crisis de ansiedad causante de la baja médica, acudió a un concierto donde cantó y bailó. 
  • Razona la sentencia que la trabajadora no llevó a cabo ningún acto que pueda entenderse como contrario a su situación psíquica. 
  • Además, la actividad de acudir a un concierto no es incompatible con la baja por ansiedad/depresión, por lo que no perjudica a su salud.  
  • Argumenta la sentencia que, por tanto, no se puede entender que esta actividad suponga un obstáculo para la correcta recuperación de la trabajadora y por ello, no es causa de despido disciplinario.  
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que es improcedente este despido disciplinario.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Cantabria considera como improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que acudió a un concierto estando de baja médica por ansiedad, al determinar que esta actividad no es incompatible con la recuperación de esta.  

Enlace

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