¿Es válido el despido de un trabajador por publicar una mala reseña de la empresa en Internet?

Tribunal falla a favor de empleado despedido por comentario negativo en Google, declarando vulneración a su derecho a la libertad de expresión.

¿Es válido el despido de un trabajador por publicar una mala reseña de la empresa en Internet?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 15/06/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador que publicó una reseña negativa sobre el funcionamiento de la empresa en Internet. Según la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, la formalización de un contrato de trabajo no supone la privación de derechos constitucionalmente protegidos. Así, teniendo en cuenta la libertad de expresión, concluye el TSJ que esta conducta no es causa de despido siempre que no se utilicen expresiones vejatorias, insultantes o injuriosas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios en una empresa dedicada a la fabricación de estructuras metálicas.
  • El empleado, descontento con la entidad, procedió a la publicación en Google de una reseña negativa sobre el mal funcionamiento de la empresa: “Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo... nada recomendable”’.
  • Por su parte, la empresa alegó que dicha reseña se efectuó haciendo uso del teléfono móvil en horas de trabajo. Algo que estaba prohibido.
  • En consecuencia, en fecha 17/05/2022, se notifica al trabajador su despido por causas disciplinarias.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa del presente caso consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de expresión del trabajador, y, por ello, el despido no resulta ajustado a derecho.
  • En primer lugar, concluye el tribunal, no hay constancia de que el empleado utilizara su teléfono móvil para usos privados y dentro del horario de trabajo, ya que la publicación de la reseña podía coincidir con su tiempo de descanso. Igualmente, los trabajadores debían tener el teléfono a mano por si recibían alguna instrucción.
  • En cuanto a la propia reseña, cabe traer a colación la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo en la materia que viene a disponer que la existencia de relación laboral no implica la privación al trabajador de sus derechos constitucionales.
  • En este sentido, el artículo 20.1 de nuestra Constitución Española regula el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.
  • A mayor abundamiento, quedan amparadas por dicho precepto legal las manifestaciones de los empleados respecto al funcionamiento de la empresa, siempre que no se utilicen expresiones vejatorias o injuriosas que excedan el derecho de crítica.
  • Así, para el tribunal, en el presente supuesto, la empresa vulneró el derecho a la libertad de expresión del trabajador. Por ende, se declara la nulidad del despido efectuado.

 

Conclusión Lexa

De la sentencia analizada puede extraerse la conclusión de que el uso de Internet por parte del trabajador no debe suponer por sí solo una causa de amonestación. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo han venido recalcando que la existencia de relación laboral no implica la privación o limitación de los derechos constitucionales del trabajador. Por tanto, el empleado, puede hacer uso de su libertad de expresión. Asimismo, en el presente caso, el trabajador se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa. No publica hechos inventados, sino que se simplemente expresa algo real, no llegando a utilizar, además, términos injuriosos o insultantes para la empresa. Igualmente, se debe tener en cuenta que la conducta del sujeto no resulta para nada desproporcionada, ya que publica su reseña crítica en un medio que constituye la principal herramienta de intercambio de opiniones hoy en día. Por todo lo anterior, el despido llevado a cabo por la empresa resulta nulo.

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