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El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador que publicó una reseña negativa sobre el funcionamiento de la empresa en Internet. Según la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, la formalización de un contrato de trabajo no supone la privación de derechos constitucionalmente protegidos. Así, teniendo en cuenta la libertad de expresión, concluye el TSJ que esta conducta no es causa de despido siempre que no se utilicen expresiones vejatorias, insultantes o injuriosas.
De la sentencia analizada puede extraerse la conclusión de que el uso de Internet por parte del trabajador no debe suponer por sí solo una causa de amonestación. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo han venido recalcando que la existencia de relación laboral no implica la privación o limitación de los derechos constitucionales del trabajador. Por tanto, el empleado, puede hacer uso de su libertad de expresión. Asimismo, en el presente caso, el trabajador se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa. No publica hechos inventados, sino que se simplemente expresa algo real, no llegando a utilizar, además, términos injuriosos o insultantes para la empresa. Igualmente, se debe tener en cuenta que la conducta del sujeto no resulta para nada desproporcionada, ya que publica su reseña crítica en un medio que constituye la principal herramienta de intercambio de opiniones hoy en día. Por todo lo anterior, el despido llevado a cabo por la empresa resulta nulo.
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