¿Es válido el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida que puede desarrollar funciones esenciales?
Despido de empleado de restaurante fast-food por ineptitud sobrevenida lleva a disputa legal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 06/11/2018 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El TSJ resuelve un recurso interpuesto contra una sentencia del Juzgado que declaró nulo el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida tras ser declarado no apto para el trabajo, pese a que puede desarrollar funciones esenciales.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa de comida rápida desde el 16-8-11 con categoría profesional de subencargado, siendo de aplicación el Convenio colectivo de productos cocinados para venta a domicilio.
- El trabajador causó baja por incapacidad temporal en numerosos periodos, siendo la última del 4/8/17 al 10/8/17 por accidente de trabajo.
- En fecha 26/7/2017 el trabajador mediante informe médico fue declarado apto con restricciones laborales, por el que se recomendaba la no realización de tareas de estirado de la masa y de manejo de la pala del horno excepto puntualmente.
- En fecha 19/1/18 el trabajador se somete a un nuevo examen de salud, señalando el informe médico que no era apto para su puesto de trabajo.
- En fecha 31/01/2018 la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.
- El trabajador acude a los tribunales solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial al entender que el despido era discriminatorio por tener su razón de ser en la enfermedad que produce la baja laboral.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si concurren las causas necesarias que justifiquen el despido del trabajador por ineptitud sobrevenida.
- En primer lugar, el TSJ pone de manifiesto las funciones esenciales del Subencargado: ayudar al Encargado en sus funciones de supervisar, organizar y coordinar el centro, labores que son de corte intelectual, sin aporte físico.
- En ese sentido, el tribunal considera que las limitaciones del trabajador consistentes en la no realización de tareas de estirado de la masa y de manejo de la pala del horno, no forman parte del contenido esencial de sus funciones.
- Por lo tanto, en principio su dolencia consistente en epicondilits del codo derecho no sería impedimento para el desarrollo de su profesión habitual de subencargado por lo que la extinción de su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida no estaría justificada.
- Sobre la nulidad del despido, el Tribunal establece existen indicios bastantes de que el despido del trabajador se ha debido a su enfermedad que ha ocasionado las bajas laborales, ya que su dolencia de epicondilitis derecha es permanente y sin visos de curación.
- Además, concluye la sentencia, el trabajador ha tenido varios períodos de baja, y si bien la última baja duró hasta el 10/08/2017 y el despido tuvo lugar el 31/01/2018, el 19/01/2018 se había emitido el informe médico que señalaba que el trabajador no era apto para su puesto de trabajo.
Conclusión Lexa
El TSJ, tras analizar las funciones del puesto del trabajador, determina que no concurren las causas justificativas del despido por ineptitud sobrevenida al considerar que su dolencia física no le impedía el desarrollo esencial del mismo. En concreto el Tribunal desestima el recurso y confirma la nulidad del despido al entender que existen indicios de discriminación que la empresa no ha desvirtuado.