¿Es válido el despido de un trabajador por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales?

Despido Justificado por Incumplimiento de Normas de Seguridad Laboral

¿Es válido el despido de un trabajador por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 22/09/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Madrid considera como incumplimiento grave y culpable la conducta de un trabajador contraria las normas de prevención de riesgos y, por tanto, dictamina como procedente el despido disciplinario.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios en la empresa desde 2016.
  • En 2020, completó satisfactoriamente el curso de prevención de riesgos laborales correspondiente a su puesto de trabajo.
  • En septiembre de 2022, durante su turno de trabajo, comenzó a realizar sus funciones sin llevar puesto el chaleco de seguridad y portando un auricular en el oído.
  • Ante esto, el técnico de prevención le conminó a que se pusiera el chaleco y se quitara el auricular, a lo cual el trabajador hace caso omiso.
  • La empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por la comisión de tres faltas muy graves: malos tratos de palabra o falta de respeto, no respetar las medidas de protección derivadas del plan de prevención de riesgos laborales e incumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales.
  • El trabajador, disconforme con esta decisión, interpone demanda ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales constituye un motivo válido de despido.
  • En primer lugar, el art. 55 del Convenio Colectivo de aplicación califica como falta muy grave el incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la empresa.
  • Razona la sentencia que este incumplimiento puede llevar aparejada tanto la suspensión de empleo y suelto como la rescisión del contrato de trabajo.
  • La empresa en ningún momento imputa al trabajador desobediencia, sino el incumplimiento de las normas de seguridad con el potencial peligro que su conducta comportó.
  • Por todo esto, la sentencia considera como procedente el despido disciplinario por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid dictamina como procedente el despido disciplinario ejercido por la empresa a un trabajador que incumplió la normativa de riesgos laborales, provocando una situación de potencial peligro para él y para el resto.

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