¿Es válido el despido de un trabajador por desear la muerte a un compañero?

Despido disciplinario de trabajador por falta de respeto y altercado físico en el lugar de trabajo durante la pandemia de COVID-19

¿Es válido el despido de un trabajador por desear la muerte a un compañero?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 16/05/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Murcia califica como procedente el despido disciplinario del trabajador por la comisión de una falta de respeto hacia su compañero, ya que se encuentra correctamente tipificada y aplicada la sanción correspondiente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2017.
  • La empresa, a raíz de la pandemia acontecida por el COVID 19, tomó la decisión de imponer determinadas medidas de protección que afectaban a la forma de entrada y salida de los trabajadores de la empresa.
  • El trabajador intentó entrar al centro de trabajo no por el comedor, que era el lugar indicado por la empresa, sino a través del lugar por donde salían los trabajadores del turno de mañana. Cuando le intercepta un compañero de trabajo y le indica que no podía entrar por allí sino por el comedor, el trabajador, mientras se daba la vuelta para marcharse, dijo, refiriéndose a su compañero de trabajo que le había dicho que por allí no podía entrar, "que se podía morir con los 5.000 muertos diarios causados por el virus”.
  • Su compañero le dijo al trabajador que repitiera lo que había dicho, lo que hizo, repitiendo lo mismo, por lo que el compañero le golpeó en la cara, enzarzándose ambos en una pelea en la que se agredieron mutuamente.
  • La empresa, calificando esta acción como falta muy grave tal y como dispone el convenio de aplicación, procedió a realizar el despido disciplinario del trabajador, alegando la existencia de un perjuicio para la empresa, pues los hechos enjuiciados han provocado la quiebra de la convivencia pacífica y de los deberes de buena fe y disciplina inherentes a la relación laboral, lo que afecta a elementos esenciales del contrato de trabajo.
  • Disconforme, el trabajador acude a los Tribunales solicitando la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si los actos acontecidos revisten la gravedad suficiente para proceder al despido disciplinario del trabajador.
  • En primer lugar, la falta de respeto en materia grave a los compañeros aparece tipificada como muy grave en el Convenio colectivo de aplicación.
  • Además, para las faltas muy graves, se recoge como sanción a aplicar la suspensión de empleo y suelto y el despido disciplinario.
  • Queda acreditado en la sentencia que los hechos probados eran objetivamente graves y justifican la sanción de despido.
  • Por tanto, se considera que se ha producido un incumplimiento contractual grave y culpable y que la aplicación del régimen sancionador y la tipificación de la falta es correcta, por lo que el despido es ajustado a derecho.

Conclusión Lexa

El TSJ de Murcia considera como procedente el despido disciplinario del trabajador por la falta de respeto y agresión cometidas contra uno de sus compañeros, al que deseó la muerte, resultando correctas la tipificación y la sanción aplicadas.

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