¿Es Válido el Despido de un Trabajador por Crear un Perfil Falso en Facebook a Nombre del Director del Hospital?

Suplantación de Identidad en Redes Sociales y Expresiones Injuriosas en el Trabajo

 ¿Es Válido el Despido de un Trabajador por Crear un Perfil Falso en Facebook a Nombre del Director del Hospital?
Sentencia de Juzgado de lo Social de Cartagena del 06/07/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un empleado del hospital creó un perfil falso en Facebook utilizando los datos personales del director del centro sin su consentimiento. Envió solicitudes de amistad y publicó expresiones vejatorias en dicho perfil. La empresa despidió al trabajador por motivos disciplinarios, y este demandó a la empresa argumentando despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador del hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Cartagena creó una cuenta en la red social Facebook a nombre del director del centro, sin conocimiento de éste y utilizando sus datos personales, así como una cuenta de correo electrónico.
  • Utilizando esa cuenta envió a varias personas (empleados de la empresa) solicitudes de amistad para entablar contacto a través de la referida red social.
  • En el perfil creado utilizó expresiones injuriosas.
  • Cuando el director descubrió los hechos, habló con el trabajador.
  • Con posterioridad, el trabajador cambió el perfil (borrando los datos del que había realizado antes y remitiendo los datos a un hospital con el mismo hombre pero ubicado en Alicante).
  • Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil y además se presentó una querella por los delitos de calumnias e injurias con publicidad.
  • El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios y demandó a la empresa por despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado afirma que los hechos revisten la gravedad suficiente para justificar la imposición de la sanción de despido:
  • 1.- hay una suplantación de personalidad
  • 2.- se utilizan expresiones objetivamente injuriosas graves
  • 3.- hay intención de difusión
  • La sentencia señala que estos hechos constituyen faltas muy graves.
  • Los trabajadores a los que remitió las invitaciones, se sumaron a la denuncia por sentirse perjudicados.
  • Finalmente califica el despido como procedente y desestima la demanda interpuesta por el trabajador.

Conclusión Lexa

La sentencia confirma el despido disciplinario del trabajador. Suplantar la identidad en redes sociales y el uso de expresiones injuriosas hacia la empresa y un superior jerárquico tiene consecuencias legales no solo en el ámbito laboral; es un delito y puede llevar a prisión de seis a tres años, según el artículo 401 del código penal.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.