¿Es Válido el Despido de un Trabajador por Crear un Perfil Falso en Facebook a Nombre del Director del Hospital?

Suplantación de Identidad en Redes Sociales y Expresiones Injuriosas en el Trabajo

Sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena del 06/07/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un empleado del hospital creó un perfil falso en Facebook utilizando los datos personales del director del centro sin su consentimiento. Envió solicitudes de amistad y publicó expresiones vejatorias en dicho perfil. La empresa despidió al trabajador por motivos disciplinarios, y este demandó a la empresa argumentando despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador del hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Cartagena creó una cuenta en la red social Facebook a nombre del director del centro, sin conocimiento de éste y utilizando sus datos personales, así como una cuenta de correo electrónico.
  • Utilizando esa cuenta envió a varias personas (empleados de la empresa) solicitudes de amistad para entablar contacto a través de la referida red social.
  • En el perfil creado utilizó expresiones injuriosas.
  • Cuando el director descubrió los hechos, habló con el trabajador.
  • Con posterioridad, el trabajador cambió el perfil (borrando los datos del que había realizado antes y remitiendo los datos a un hospital con el mismo hombre pero ubicado en Alicante).
  • Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil y además se presentó una querella por los delitos de calumnias e injurias con publicidad.
  • El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios y demandó a la empresa por despido improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado afirma que los hechos revisten la gravedad suficiente para justificar la imposición de la sanción de despido:
  • 1.- hay una suplantación de personalidad
  • 2.- se utilizan expresiones objetivamente injuriosas graves
  • 3.- hay intención de difusión
  • La sentencia señala que estos hechos constituyen faltas muy graves.
  • Los trabajadores a los que remitió las invitaciones, se sumaron a la denuncia por sentirse perjudicados.
  • Finalmente califica el despido como procedente y desestima la demanda interpuesta por el trabajador.

Conclusión Lexa

La sentencia confirma el despido disciplinario del trabajador. Suplantar la identidad en redes sociales y el uso de expresiones injuriosas hacia la empresa y un superior jerárquico tiene consecuencias legales no solo en el ámbito laboral; es un delito y puede llevar a prisión de seis a tres años, según el artículo 401 del código penal.

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