¿Es Válido el Despido de un Trabajador por Crear un Perfil Falso en Facebook a Nombre del Director del Hospital?
Suplantación de Identidad en Redes Sociales y Expresiones Injuriosas en el Trabajo
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena del 06/07/2011 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Un empleado del hospital creó un perfil falso en Facebook utilizando los datos personales del director del centro sin su consentimiento. Envió solicitudes de amistad y publicó expresiones vejatorias en dicho perfil. La empresa despidió al trabajador por motivos disciplinarios, y este demandó a la empresa argumentando despido improcedente.
Supuesto de hecho
- Un trabajador del hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Cartagena creó una cuenta en la red social Facebook a nombre del director del centro, sin conocimiento de éste y utilizando sus datos personales, así como una cuenta de correo electrónico.
- Utilizando esa cuenta envió a varias personas (empleados de la empresa) solicitudes de amistad para entablar contacto a través de la referida red social.
- En el perfil creado utilizó expresiones injuriosas.
- Cuando el director descubrió los hechos, habló con el trabajador.
- Con posterioridad, el trabajador cambió el perfil (borrando los datos del que había realizado antes y remitiendo los datos a un hospital con el mismo hombre pero ubicado en Alicante).
- Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil y además se presentó una querella por los delitos de calumnias e injurias con publicidad.
- El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios y demandó a la empresa por despido improcedente.
Consideraciones jurídicas
- El Juzgado afirma que los hechos revisten la gravedad suficiente para justificar la imposición de la sanción de despido:
- 1.- hay una suplantación de personalidad
- 2.- se utilizan expresiones objetivamente injuriosas graves
- 3.- hay intención de difusión
- La sentencia señala que estos hechos constituyen faltas muy graves.
- Los trabajadores a los que remitió las invitaciones, se sumaron a la denuncia por sentirse perjudicados.
- Finalmente califica el despido como procedente y desestima la demanda interpuesta por el trabajador.
Conclusión Lexa
La sentencia confirma el despido disciplinario del trabajador. Suplantar la identidad en redes sociales y el uso de expresiones injuriosas hacia la empresa y un superior jerárquico tiene consecuencias legales no solo en el ámbito laboral; es un delito y puede llevar a prisión de seis a tres años, según el artículo 401 del código penal.