¿Es válido el despido de un trabajador por consumir alcohol durante la jornada de trabajo?

Despido improcedente: Tribunal falla en favor de trabajador acusado de embriaguez habitual durante la jornada laboral

¿Es válido el despido de un trabajador por consumir alcohol durante la jornada de trabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 14/03/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El consumo de cerveza dentro de la jornada laboral no implica la procedencia del despido. Hay que valorar si se produce, o no, una trasgresión de la buena fe contractual.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, con categoría profesional de oficial, prestaba servicios para una empresa de instalaciones eléctricas.
  • Ante las sospechas de que el trabajador consumía bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, la empresa contrató los servicios de un detective privado, quien constató durante días que, efectivamente, así era.
  • La empresa entregó al trabajador carta de despido por embriaguez habitual y transgresión de la buena fe contractual.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, alegando que en la carta de despido no se mencionada nada al respecto sobre si el trabajador mostraba claros signos de embriaguez ni tampoco reproches del trabajo del empleado, no poniendo por tanto en duda el resultado final de su prestación.

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, el Tribunal considera que no puede acreditarse la existencia de transgresión de la buena fe contractual, ya que no hay ningún reproche respecto del trabajo del empleado, no se pone en duda el resultado final de su prestación y, de haberse producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta y acreditados en la prueba.
  • Por otro, el Convenio Colectivo de aplicación establece como falta grave “La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas”. Se trata por tanto de una falta grave (que podría conllevar una suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo), pero no muy grave.
  • En definitiva, el encuadramiento de la falta está mal llevado a cabo, ya que no consta que el consumo de cerveza del trabajador le afectara en su conducta productiva, no constando tampoco que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción.
  • Así pues, el Tribunal declara la improcedencia del despido por considerar que en la conducta del actor no se produjo trasgresión de la buena fe contractual, tras descartar la embriaguez o toxicomanía.

Conclusión Lexa

El TSJ de Murcia declara que el consumo de cerveza durante la jornada de trabajo no constituye, por sí mismo, causa de despido disciplinario, siendo necesario entrar a valorar si ha habido o no transgresión de la buena fe contractual, así como atender a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

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