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El consumo de cerveza dentro de la jornada laboral no implica la procedencia del despido. Hay que valorar si se produce, o no, una trasgresión de la buena fe contractual.
El TSJ de Murcia declara que el consumo de cerveza durante la jornada de trabajo no constituye, por sí mismo, causa de despido disciplinario, siendo necesario entrar a valorar si ha habido o no transgresión de la buena fe contractual, así como atender a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
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