¿Es válido el despido de un trabajador al cabo de 10 meses de la declaración de incapacidad absoluta del empresario titular del negocio?

¿Es válido el despido de un trabajador al cabo de 10 meses de la declaración de incapacidad absoluta del empresario titular del negocio?
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/09/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo considera como procedente el despido de un trabajador en base a la IPA declarada a su empresario pese a pasar 10 meses desde que le fue declarada esta incapacidad por mantenerse la conexión entre ambas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios en la empresa desde el año 2010.
  • En 2018, el INSS reconoce a la empresaria titular del negocio la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con efectos retroactivos.
  • Una de las trabajadoras que trabajaba bajo la dependencia de la empresaria asumió las funciones de gestión y gerencia inherentes a la titularidad de la empresa. Sin embargo, en octubre de 2019, comunica a la empresaria su decisión de dimitir de dichas funciones.
  • El día 15 del mismo mes, la empresa comunica por medio de un burofax, por lo dispuesto en el art. 49.1 g), la extinción de la relación laboral con motivo de su incapacidad permanente.
  • El trabajador, ante la disconformidad con dicha situación, interpone demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, tras haber sido la empresaria declarada afecta de incapacidad permanente absoluta (IPA), esta circunstancia constituye causa válida de extinción de la relación laboral o si, por contrario, el trabajador ha sido objeto de un despido improcedente atendido el plazo de tiempo existente entre el reconocimiento de la situación de IPA y la comunicación extintiva.
  • En primer lugar, el artículo 49.1 g) establece que el contrato de trabajo quedará extinguido por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Sin embargo, estas causas no justifican por sí solas la extinción del contrato de trabajo, ya que se requiere que estas supongan, a su vez, el cese del negocio.
  • Razona la sentencia que, si la incapacidad del empresario ocasiona el cierre de la explotación, y este cierre, dimanante de esa causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo.
  • En el caso concreto, se excluye la decisión de calificar el despido como improcedente porque, a pesar del tiempo que ha pasado entre la declaración de IPA y el despido, se mantiene la conexión entre ambas.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que se mantiene la conexión entre la declaración de la incapacidad permanente absoluta y la decisión de ruptura de la relación laboral, generando validez de la extinción conforme al art. 49.1 g), por lo que el despido resulta procedente.

 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.