¿Es válido un despido por razones productivas cuando se argumenta una importante disminución en la producción?

Declaración de Procedencia de Despido por Causas Productivas en Contexto de Descenso de Producción y Reestructuración Empresarial

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 10/03/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

El trabajador fue despedido por causa de disminución de producción en su departamento, justificado por la empresa. La demanda de despido fue inicialmente desestimada.

Supuesto de hecho

  • La empresa comunicó al trabajador carta de despido objetivo por causas productivas indicando que, en el departamento en el que prestaba servicios el trabajador, se había registrado un importante descenso de la producción, una disminución que equivalía al 50% en relación al año anterior.
  • Asimismo, en la carta se señalaba que dicho departamento arrastraba importante pérdidas y tenía también impagados, por lo que la empresa había tomado la decisión de que dicho departamento fuera absorbido por el departamento de logística.
  • El trabajador interpuso demanda de despido contra dos de las empresas del grupo. En el Juzgado de lo Social la demanda fue desestimada por entender que las causas del despido estaban correctamente justificadas.

Consideraciones jurídicas

  • En relación a las causas productivas, la sentencia señala que el empresario, cuando sustente el despido objetivo en esta causa debe justificar que dicha medida contribuye a superar las dificultades de la empresa. En este sentido, determina que para demostrar la superación de estas dificultades se debe tener en cuenta lo siguiente:
    a) Que estas dificultades a las que alude la ley son sinónimos de problemas de gestión o pérdidas de eficiencia de carácter técnico, organizativo o de producción y que tales problemas deben ser actuales, perceptibles y objetivables en el momento de la extinción y no meramente hipotéticos.Además, se exige averiguar la relevancia o consecuencias de estos problemas respecto a la marcha de la empresa.Por otra parte, para apreciar la concurrencia de las dificultades ha de estarse al sector y tipo de actividad de la empresa.
    b) Una vez cumplido el requisito anterior de la existencia de causas productivas, se debe analizar y valorar si la medida extintiva es o no razonable en términos de gestión empresarial; esto es, si existe una conexión de adecuación o funcionalidad entre la decisión extintiva y la superación de las dificultades acreditadas.
  • Finalmente, la sentencia hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de junio de 2.007, que se refiere a las causas del despido objetivo y señala que el ET no impone al empresario la obligación de "agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador" en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado "otro puesto vacante de la misma".
  • La sentencia declara el despido procedente.

Conclusión Lexa

La sentencia concluye que el despido del trabajador por causas productivas fue procedente. Se destaca que, para que un despido objetivo por razones de producción sea válido, la empresa debe demostrar la existencia de dificultades actuales, objetivas y relevantes relacionadas con la gestión o eficiencia técnica, organizativa o de producción. Además, se enfatiza que la medida de despido debe ser razonable en términos de gestión empresarial y adecuada para superar las dificultades acreditadas. La sentencia también hace referencia a una jurisprudencia previa que establece que la empresa no está obligada a buscar un puesto vacante para el trabajador antes de realizar un despido objetivo. En este caso, se determina que se cumplieron estos requisitos, y se declara el despido como procedente.

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