¿Es válido el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras una subrogación empresarial por carecer de la titulación exigida por la nueva empresa?
Despido por ineptitud sobrevenida tras subrogación de plantilla y falta de titulación necesaria para el puesto.
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/04/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
La Tribunal Supremo considera que existe ineptitud sobrevenida en el caso de un trabajador que carece de la titulación necesaria para el desarrollo del puesto tras una subrogación empresarial, lo cual supone que este despido sea ajustado a derecho y calificado como procedente.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios a la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa desde enero de 2021.
- En virtud de una concesión administrativa, se produce la subrogación de la plantilla y según el pliego de condiciones, en el cual se exige para el desarrollo del puesto una titulación determinada.
- Una vez operada la sucesión, aparece el dato de que el trabajador no dispone de la titulación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad, por lo que la empresa procede a ejercitar el despido por ineptitud sobrevenida.
- El trabajador, que considera que no se ha perdido la capacidad necesaria para el desempeño del puesto que venía prestando desde hace 5 años, impugna la demanda de despido, considerando que este debería ser calificado como improcedente.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la nueva empresa adjudicataria puede extinguir la relación laboral de un trabajador por ineptitud sobrevenida, al amparo del art. 52 a) del ET, por carecer de la titulación exigida para el puesto en la nueva empresa.
- En primer lugar, la ineptitud sobrevenida se define como aquella derivada de la falta de un requisito específico para el ejercicio del puesto, que en este caso resulta ser la titulación requerida.
- La sentencia razona que la empresa saliente no facilitó a la entrante la titulación de los trabajadores, sino tan solo un listado de estos y sus nóminas, por lo que no se tenía conocimiento de la falta de titulación.
- Queda acreditado que la empresa ha cumplido con su obligación de subrogación impuesta por el Convenio Colectivo de aplicación integrando en su plantilla a todos los trabajadores.
- La ineptitud no era conocida en el momento de iniciarse la relación laboral entre las partes, ya que no se recibió la información correspondiente, por lo que la empresa evidencia la ignorancia de la falta de titulación.
- Por tanto, al carecer de la titulación profesional necesaria para el desarrollo del puesto, el despido por ineptitud sobrevenida es ajustado a derecho.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera procedente el despido del trabajador por ineptitud sobrevenida, ya que, tras la pertinente subrogación, el nuevo puesto de trabajo exigía una titulación profesional de la que el trabajador carecía.